ASOCIACION DE LA SAGRADA FAMILIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora demandó por incumplimiento de contrato y reclamó reintegros de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) previstos en la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $49.862.633,56 más intereses y capitalización, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación de la Sagrada Familia, titular del Instituto San José y empleadora del personal de tres establecimientos educativos.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Reintegros por haberes de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) que la actora pagó por cuenta y orden de la aseguradora en virtud de la póliza n.º 4.971.332 y la cláusula décima contractualmente pactada; suma reclamada $49.862.633,56 con más intereses, costas y costas profesionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a Galeno ART S.A. a abonar $49.862.633,56 con intereses y capitalización (desde la notificación de la demanda hasta el pago), sujeto a liquidación, en el plazo de 10 días; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) La entidad actora reclama el pago de las prestaciones previstas en la Ley N.º 24.557, en virtud de la Póliza N.º 4.971.332, celebrada con Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Refiere que las prestaciones dinerarias correspondientes a la incapacidad laboral temporaria (ILT) de las dependientes individualizadas en la demanda, previstas en el artículo 13 de la citada ley, fueron abonadas por la propia actora en los términos de la cláusula décima del contrato, mediante la cual se pactó que, mientras se encontrara vigente la relación laboral de los beneficiarios, el empleador efectuaría, por cuenta y orden de la aseguradora, el pago de las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y la correspondiente declaración y pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
En consecuencia, sostiene que la actora abonaba los haberes de los trabajadores accidentados, mientras que la aseguradora debía reintegrar dichos importes dentro del plazo de treinta (30) días de acreditado el pago, obligación que incumplió, pese a haber emitido sucesivas órdenes de pago a favor de aquella.
La demandada no compareció a contestar la demanda interpuesta, por lo que dicha actitud procesal importa tanto el reconocimiento de la documentación agregada como el de los hechos lícitos narrados en la demanda (art. 354, inc. 1° del C.P.C.C.)."
"Por ello, la demanda habrá de prosperar, por la suma reclamada de $ 49.862.633,56.
- abonados por la parte actora a sus empleadas en los términos del art. 11, 13 y ccdtes. de la Ley 24557, que le debieron ser reintegradas en el plazo de 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago, conforme lo estipulado en la Cláusula Décima de la aludida Póliza, con más los intereses que se establecen infra.-"
"II) La actora solicitó la capitalización de los intereses devengados sobre las sumas reclamadas hasta la notificación de la demanda, con fundamento en el art. 770, inc. b), del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la norma cuya aplicación invoca establece que la capitalización opera a partir de la fecha de notificación de la demanda, y no con anterioridad. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado, disponiendo la capitalización de los intereses que seguidamente se establecen desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago. Asimismo, dicha capitalización podrá efectuarse en forma periódica, por períodos no inferiores a seis meses, por aplicación analógica de lo previsto en el inc. a) del citado artículo.
A las sumas adeudadas, corresponde adicionar los intereses pactados según la Cláusula Décima, que remite a la aplicación de la Cláusula Cuarta de dicho contrato que establece en lo pertinente: 'La mora en el pago de las alícuotas operará de pleno derecho y por el mero vencimiento del plazo, devengando a cargo del empleador los intereses correspondientes que generan las deudas impositivas nacionales'. A su vez, el artículo 37 de la ley 11.683 le otorga al Ministerio de Hacienda la facultad para la fijación de dicha tasa, que, según la Resolución M.E. 199/2025 fue establecida hasta el 30/6/2025 al 4% mensual, y según Resolución M.E 832/2025 desde el 1/7/2025 a la actualidad a la del 2,75%, por lo que corresponde su aplicación desde la fecha en que la demandada incurrió en mora en cada uno de los supuestos pormenorizados en la demanda, hasta la del efectivo pago, todo sujeto a liquidación."
"III) Las costas se imponen a la demandada, en su calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.)."
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