PAIBA FRANCISCO HERNAN C/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios promovido por el acreedor contra la compañía financiera para cobrar $2.530. El Tribunal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro con más intereses legales y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAIBA FRANCISCO HERNAN.
Demandado: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Objeto: Ejecución de honorarios por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($2.530.-) conforme auto de regulación de honorarios.
Decisión: Se admitió el incidente de ejecución de honorarios y se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses desde la mora, se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual del expediente):
"No habiendo la demandada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal estipulado que se encuentra vencido, conforme informa el Acturaio en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC).;
Por ello, y atento lo dispuesto por los arts. 500, 503, 506 y ccdtes. del C.P.C.C.-"
FALLO:
"1º) Continuar con la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA SA haga al acreedor FRANCISCO HERNAN PAIBA íntegro pago del capital de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA ($2.530.-), conforme lo determina el auto de regulación de honorarios que luce glosado en formato pdf en la presentacion de fecha 03/07/25, al que se le aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo ello hasta el efectivo pago (Art.54 Dec.Ley 14967).-
2º) Imponer las costas de la presente ejecución a la demandada vencida, atento al principio objetivo de la derrota (Art. 68 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley 14967).-
3º) Asimismo, hágase saber al peticionante que al momento de practicar la correspondiente liquidación, deberá incluir en la misma los montos en concepto de tasa de justicia y sobretasa de justicia (Art. 58, párr.2do. de la Ley 14967).-
4º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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