CFN SA C/ CACERES ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo promovido por CFN S.A. por saldo adeudado de $177.077,17 con acumulación de intereses desde la mora. El Tribunal ordenó continuar la ejecución contra Roberto Cáceres, imponiendo costas a la parte vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CFN S.A.
Demandado: Roberto Cáceres
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($177.077,17) más intereses desde la mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital indicado con aplicación de intereses desde la mora; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO CACERES -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Cerro Juncal N°3632, Caseros, Pdo. De Tres De Febrero, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 23/06/2026-; haga al acreedor CFN S.A. íntegro pago del capital de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($177.077,17) al que se aplicará desde la mora (05/08/2022) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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