DEMATEI MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ SOLIVELLA GERMAN EDUARDO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito tras la colisión entre su moto Yamaha 125 cc. y un automóvil que giró a la izquierda. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del automóvil y de la aseguradora citada en garantía y condenó al pago de las sumas por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos y reparación del rodado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Dematei y Sofía Laporta (coactora y titular registral de la moto).
Demandado: Solivella German Eduardo; y se cita en garantía a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente vial ocurrido el 17/12/2019: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, lucro cesante y reparación/privación de uso/desvalorización de la motocicleta.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal declaró la responsabilidad civil del demandado y extendió la condena a la citada aseguradora en la medida del seguro. Admitió los rubros y montos principales y difirió la liquidación definitiva. Costas a cargo del demandado y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de ello, el hecho que motiva este juicio se produjo cuando los vehículos intervinientes se encontraban en movimiento, por lo que la responsabilidad debe ser analizada a la luz de la teoría del riesgo creado, o sea que el dueño o guardián de la cosa que intervenga de manera activa en la generación del daño deberá resarcirlo, a menos que logre demostrar que ha existido responsabilidad de la víctima o de un tercero por quien no debe responder..."
"Del plexo probatorio de autos surge que... el acta de procedimiento... inspección ocular... fotografías... declaración testimonial del accionante... 'cuando llego hacia donde está el auto éste dobla hacia la izquierda para tomar la calle 504 y en ese momento lo agarro de costado golpeándolo en la puerta de conductor...'"
"El experto... dictamina que ambos relatos de las partes apuntan a que la moto embistió al auto cuando éste giraba a su izquierda... los daños que muestra el City del demandado dan cuenta del impacto de un móvil que, en trayectoria convergente desde su izquierda, lo golpease en el extremo trasero de su puerta delantera..."
"No resulta de ningún medio probatorio la alegada circulación a velocidad excesiva por parte del actor... la sola invocación del hecho del damnificado, sin acreditación concreta y objetiva en autos, resulta insuficiente para quebrar el nexo causal en el régimen de responsabilidad objetiva... la demandada y/o citada no han acreditado acabadamente la culpa de un tercero por quien no deba responder..."
"Por lo tanto, el presente reclamo debe prosperar en tanto, corresponde admitir la responsabilidad civil de la demandada por el hecho dañoso ventilado en autos, haciendo extensiva la misma a la citada en garantía, en la medida del seguro contratado (art. 118 LS)."
Sobre cuantificación y montos admitidos:
"Al aplicar el método Balthazard de incapacidad restante... totaliza entonces una incapacidad parcial y permanente del 40,16%... admitiré el informe psicológico... un porcentaje del 5,98% por incapacidad restante... fijo una indemnización por este concepto en la suma de $34.900.000 (arts. 1738, 1740 y 1746 CCyC)."
"Tratamiento psicológico... para el tratamiento aconsejado... en la suma de $760.000 (arts. 1738, 1740 y 1746 CCyC)."
"Gastos médicos, farmacéuticos... estimo razonable fijar el presente rubro, a valores actuales, en la suma de $1.000.000."
"Daño moral... por este concepto resulta adecuado fijar la suma de $10.000.000."
"Daños materiales de la motocicleta: sobre presupuesto de $36.150 del 13/03/2020 y aplicando pauta prudente (CCL) corresponde fijar el valor actual en la suma de $670.539,35... Rechazo la desvalorización venal por falta de prueba. Rechazo la privación de uso por falta de acreditación."
"FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda... condenándolo a que... abone a la parte actora la suma que resulte de la liquidación definitiva conforme los rubros admitidos... Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA'... Costas a cargo del demandado y citada en garantía vencidos..."
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