PICOLA RAMONA NOELIDA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita sucesión ab-intestato respecto de inmueble matrícula 50600/1, partida 180073 del Partido Gral. San Martín. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del bien y reguló honorarios del letrado interviniente, fundando la decisión en informe de dominio y normativa registral y fiscal aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Peticionante no individualizado en el texto; actuación profesional del Dr. Daniel Horacio Martire.
Demandado: Sucesión de Picola Ramona Noelida (causante), solicitándose inscripción registral respecto de un bien.
Objeto: Inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 26/05/2026 respecto del bien matrícula 50600/1, partida 180073, Partido Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires; expedición de oficio/testimonio y demás diligencias registrales y fiscales pertinentes.
Decisión: Se ordenó proceder a la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble indicado; se instruyó al Actuario para que expida la documentación pertinente; se regularon honorarios del letrado; y se impartieron instrucciones relativas a tasas, impuestos y documentación complementaria para la expedición de piezas registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 26/05/2026 con relación al bien MATRICULA 50600/1, PARTIDA 180073, DEL PARTIDO GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES del que da cuenta el informe de dominio acompañado electrónicamente con fecha 14/07/2026, expedido con fecha 24/06/226 cuyo título de propiedad fuera acompañado electrónicamente con fecha 14/07/2026 del cual surge que fue inscripto con fecha 27/06/1978 bajo el número 93522 a cuyo efecto el Actuario expedirá la documentación pertinente, conforme lo previsto en el art. 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincia del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires."
"Atento el estado de autos, la naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $ 5.098.966.
- , en la proporción que se transmite 100%, regúlanse los honorarios del letrado interviniente Dr.DANIEL HORACIO MARTIRE, en la suma de 15,32.
- JUS (1 JUS=$53.232) con más sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder (arts.1, 10, 15 28 inc.'c' y 35 de la ley 8.904; art.15, 16 y 35 de la ley 14.967 y art.7 del CCCN). Regístrese. NOTIFICO el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero del CPCC)."
"Hágase saber que la expedición de oficio y/o testimonio, serán efectuados una vez cumplido con lo normado por el art. 21 de la ley 6716 (texto según ley 10.268). Asimismo previo a librar las piezas pertinentes deberá cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA."
"Hágase saber que el bien se inscribirá siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que las de los certificados acompañados ( dominio n° 98986637/1 expedido el 24/06/2026 agregado en fecha.14/07/2026. e inhibición n° 1035093/8 expedido el 01/07/2026 . agregado en fecha...14/07/2026 ) en autos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: