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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ LÒPEZ GUILLERMO DIEGO S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió ejecución (apremio) por deuda municipal contra López Guillermo Diego. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone la suma de $164.716,51 más intereses desde la mora (16/04/2021), impuso costas a la ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Apremio Municipalidad Deuda municipal Intereses desde la mora Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal $164.716 51 Fecha de mora 16/04/2021.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: LOPEZ GUILLERMO DIEGO. Objeto: Ejecución forzada (apremio) para el cobro de un crédito municipal por la suma de PESOS CIENTOSESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($164.716,51), con aplicación de intereses desde la mora. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado abone íntegramente $164.716,51 más intereses; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Agréguese el mandamiento acompañado.- AUTOS Y VISTOS: No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406, FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOPEZ GUILLERMO DIEGO -intimado de pago en la calle Artigas 4823, De La Localidad De Villa Ballester, Pdo. De General San Martin, Pcia. De Buenos Aires
- (conforme mandamiento acompañado en la presentación a despacho)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS CIENTOSESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 164.716,51.-) al que se aplicará desde la mora (16/04/2021) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.- 2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967).- 3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.).- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-" (Citas textuales y párrafos conservados tal como aparecen en el pronunciamiento del Tribunal).

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