SAPIR NORBERTO ISIDORO C/ PIGNUOLO PAULA Y OTRO/A S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS
Ejecución de transacción homologada por incumplimiento de pago por $3.518.406,86. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro con intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora e impuso costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SAPIR NORBERTO ISIDORO.
Demandado: CASTRONOVO CARLOS NATALIO y PIGNUOLO PAULA.
Objeto: Ejecución de transacción o acuerdo homologado por falta de pago del capital adeudado.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen íntegramente la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.518.406,86) más intereses desde la mora a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As.; se impusieron costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Habiéndose incurrido en un error meramente material al dictarse la providencia de fecha 29/06/2026, revócase la misma por contrario imperio. (Artículos 238, 239 y siguientes del CPCC).-
En consecuencia corresponde proveer lo solicitado con fecha 19/06/2026:
AUTOS Y VISTOS:
No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 549 y concordantes del CPCC.;"
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRONOVO CARLOS NATALIO y PIGNUOLO PAULA hagan al acreedor SAPIR NORBERTO ISIDORO íntegro pago del capital de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.518.406,86.-) al que se aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-
2) Imponiendo las costas al vencido (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes del Ley 14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-
REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
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