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SAPIR NORBERTO ISIDORO C/ PIGNUOLO PAULA Y OTRO/A S/ EJECUCION TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS

Ejecución de transacción homologada por incumplimiento de pago por $3.518.406,86. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro con intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la mora e impuso costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion Transaccion homologada Incumplimiento de pago Intereses desde la mora Banco provincia Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal Cpcc arts. 518-549 Monto $3.518.406 86.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SAPIR NORBERTO ISIDORO. Demandado: CASTRONOVO CARLOS NATALIO y PIGNUOLO PAULA. Objeto: Ejecución de transacción o acuerdo homologado por falta de pago del capital adeudado. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados paguen íntegramente la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.518.406,86) más intereses desde la mora a la tasa activa del Banco de la Provincia de Bs. As.; se impusieron costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Habiéndose incurrido en un error meramente material al dictarse la providencia de fecha 29/06/2026, revócase la misma por contrario imperio. (Artículos 238, 239 y siguientes del CPCC).- En consecuencia corresponde proveer lo solicitado con fecha 19/06/2026: AUTOS Y VISTOS: No habiendo la ejecutada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 549 y concordantes del CPCC.;" "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CASTRONOVO CARLOS NATALIO y PIGNUOLO PAULA hagan al acreedor SAPIR NORBERTO ISIDORO íntegro pago del capital de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($3.518.406,86.-) al que se aplicará desde la mora un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.- 2) Imponiendo las costas al vencido (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes del Ley 14967.- 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado (art. 41 C.P.C.C.).- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"

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