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MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN C/ RICHETTI HÉCTOR S/ APREMIO

La Municipalidad de General San Martín promovió apremio para ejecutar el pago de una deuda de pesos 277.766,13 por tasa/obligación municipal. El Tribunal hizo lugar al apremio ordenando la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses desde la mora (14/03/2023) según ordenanzas municipales y con costas a la ejecutada.

Apremio Ejecucion municipal Municipalidad de general san martin Intereses desde la mora $277.766 13 Mora 14/03/2023 Costas a la ejecutada Difusion regulacion honorarios Domicilio procesal constituido Cpcc (arts. 518 521 541 549 68 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN. Demandado: HÉCTOR RICHETTI. Objeto: Ejecución apremio para el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/00 ($ 277.766,13) correspondiente a obligación municipal (mandamiento acompañado). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada, se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del juzgado y se dispuso la notificación correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR RICHETTI -intimado de pago en la calle Matheu 4755, de la localidad y Pdo. de Gral. San Martín (mandamiento acompañado al escrito en proveimiento)
- haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN íntegro pago del capital de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 13/00 ($ 277.766,13.-) al que se aplicará desde la mora (14/03/2023) el interés mensual establecido en las ordenanzas municipales vigentes (Confr. Cám. Civ. Com. Dptal. Sala II c. 39.531 del 30/4/96) y hasta el efectivo pago.-" "2) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida (arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios(arts. 23, 51 Ley 14967)." "3) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC.)."
- Otros antecedentes procesales relevantes citados por el Tribunal: se tuvo en cuenta que "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y cctes. C.P.C.C., y la Ley 9.122 modificada por la Ley 13.406," para ordenar la ejecución.

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