CAMPONEGOCIOS S.A. C/ VARDAYMA S.A. S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)
La actora promovió demanda sumaria de cobro de U$S 5.134,16 por saldo de cuenta por cobrar derivado de operaciones comerciales de agroinsumos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a VARDAYMA S.A. a pagar U$S 5.134,16 más intereses desde la mora (fijada en la apertura del trámite de mediación prejudicial del 15/03/2023), costas y gastos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMPONEGOCIOS S.A., representada por la Dra. María Bernarda Kehoe.
Demandado: VARDAYMA S.A., representada por el Sr. Mauricio Héctor Varessi y patrocinio letrado de la Dra. Valeria García Pérez.
Objeto: Cobro sumario de U$S 5.134,16 por saldo de cuenta por cobrar (certificación contable que incluye facturas, remitos, notas de débito/crédito del período 27/03/2020 al 03/08/2021), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se condenó a VARDAYMA S.A. a pagar a CAMPONEGOCIOS S.A. U$S 5.134,16 dentro de los 10 días de quedar firme la sentencia, más intereses conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos en dólares a 30 días desde la mora (fijada en 15/03/2023), costos y costas. Dispone la liquidación correspondiente y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Entiendo que la relación jurídica que vinculó a las partes se estructuró como cuenta de gestión o simple, que es la que los comerciantes abren a sus clientes y por la cual efectúan transacciones o compraventa hasta un determinado monto o plazo en la que vencido uno u otro se exige el cobro."
"... la certificación contable acompañada a la demanda no resulta idónea -por sí sola
- para acreditar la existencia de una cuenta corriente mercantil y un saldo deudor, no reúne los requisitos formales para tornar exigible y disponible el saldo deudor reclamados en los términos del art. 1430 C.C.C, debiendo ser valorada como una prueba más del crédito que se reclama."
Informe pericial contable: "Los saldos consignados en la certificación contable emitida en fecha 01-08-2023 se corresponden con los movimientos de la cuenta corriente de la demandada cuyo saldo al 03-08-2021 arroja un saldo deudor dólares estadounidenses cinco mil ciento treinta y cuatro con 16/100 (u$s 5.134,16)".
Pericia caligráfica: "CONCLUSIONES: 1) las 'Facturas Venta de Agroquímico Nº0021-00000692 y 0021-00000693' ambas con fecha 27/03/2020, no presentan firma alguna. 2) los 'Remitos N°0020-00000622 y N°0020-00000962', presentan firmas que se atribuyen a distintas personas -según surge de los mismos-. 3) y en relación a las firmas obrantes en los restantes 'Remitos' aportados como cuestionados, no es posible emitir Conclusión, por falta de material indubitado."
"la demandada, sin brindar explicación alguna, no acompañó la documental solicitada por los peritos contador y calígrafa para que los mismos pudieran cumplir con las tareas encomendadas, lo que hace que resulte plenamente aplicable lo dispuesto por el Art. 386 CPCC: 'Documento en poder de una de las partes. Si el documento se encontrare en poder de una de las partes se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlos constituirá una presunción en su contra'."
Sobre mora e intereses: "En consecuencia entiendo que debe considerarse cumplida la interpelación con la fecha de inicio del trámite de mediación prejudicial obligatoria glosada a la demanda, del cual surge como fecha de inicio el 15 de marzo de 2023, toda vez que entiendo que tal apertura de la instancia de mediación obra como un requerimiento idóneo para constituir en mora a las accionadas, por lo que cabe establecer que ella se ha producido a partir de esa fecha."
Fallo: "Haciendo lugar a la acción interpuesta y, en consecuencia, condenando a VARDAYMA SOCIEDAD ANONIMA a pagar al actor, CAMPONEGOCIOS S.A., dentro del plazo de 10 días de quedar firme la presente, el capital adeudado U$S 5.134,16 (dólar estadounidense cinco mil ciento treinta y cuatro con 16/100), con más los intereses calculados conforme el considerando VI, costos y costas (Art. 68 CPCC). Y practicada que sea la liquidación correspondiente, se regularán los honorarios profesionales (arts. 23 y 51 de la Ley 14.967)."
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