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GOGNA JORGE ALBERTO C/ RUNO CARLOS MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda ejecutiva de cobro de pesos por título con cláusula de intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $994.656 más intereses pactados desde la mora (10/08/2025) y puso las costas a la parte demandada.

Cobro ejecutivo Ejecucion Intereses pactados Mora 10/08/2025 Capital $994.656 Costas a la parte vencida Remate C.p.c.c. arts. 540/541/549 Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOGNA JORGE ALBERTO. Demandado: RUNO CARLOS MARCELO. Objeto: Ejecución forzosa para cobro del capital adeudado por $994.656 y sus intereses conforme al título ejecutivo (cláusula tercera), con remate y trance del embargo. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($994.656) y los intereses reclamados desde la mora hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "I) el ejecutado no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido para hacerlo, que se encuentra vencido (ver mandamiento notificado en fecha 8/07/2026 INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (253102039000589685); dándosele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-" "II) Que en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título base de la ejecución -Clausula tercera-; desde la fecha de la mora (10/08/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación.-" "POR ELLO: Conforme a lo normado por los arts. 540, 541, 549 y concs. del C.P.C.C., FALLO: A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada RUNO CARLOS MARCELO, haga al acreedor GOGNA JORGE ALBERTO, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 994.656.-), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago. B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"

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