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LOPEZ JOSE REINALDO C/ RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El actor promovió incidente de verificación de crédito laboral derivado de sentencia firme por despido por $1.273.374,96. El Tribunal declaró verificado el crédito con privilegio especial y general, ordenó el cómputo de intereses hasta el efectivo pago y condenó en costas a la fallida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- LÓPEZ JOSÉ REINALDO, por intermedio de su apoderada Dra. Gabriela A. Maña.
- A quién se demanda (Demandado)
- RADIODIFUSORA TANDIL S.R.L. (sociedad fallida).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Incidente de verificación de crédito en la quiebra de Radiodifusora Tandil S.R.L., derivado de sentencia firme dictada en juicio laboral por despido (Expte. 16751) por la suma total de $1.273.374,96 (capital $522.318,48 e intereses $751.056,48), solicitando se declare verificado el crédito con privilegio general y especial y se computen intereses hasta el pago efectivo.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró verificado el crédito del incidentista por $1.273.374,96 con privilegio especial y general, se ordenó computar los intereses establecidos en sede laboral hasta la fecha del efectivo pago (sujeto a liquidación), y se impusieron las costas a la fallida, regulando además honorarios para la letrada apoderada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
- "Así, tengo por acreditado que en fecha 28/09/2021 se dictó sentencia -la cual se encuentra firme
- haciéndose lugar al reclamo de los salarios adeudados al incidentista, de acuerdo a la liquidación reproducida en autos, con más los intereses establecidos por el Tribunal a quo, hasta la fecha del efectivo pago sujeto a liquidación."
- "Además, tratándose el título verificatorio de una resolución dictada por un órgano distinto al de la quiebra no ha de considerarse tardío, al par que le asiste razón a la actora por cuanto los créditos insinuados por esta vía gozan de los privilegios general y especial establecidos en el art. 241 inc. 2) y 246 de la L.C.Q.; por lo que corresponde hacer lugar a la demanda en todos sus términos, debiendo computarse los intereses establecidos en sede laboral, hasta la fecha del efectivo pago, atento lo dispuesto en el art 19 último párrafo de la L.C.Q., sujeto a liquidación."
- "Las costas se imponen a la demandada en su calidad de vencida (art. 56 y su doctrina LCQ)."
- FALLO (extracto): "1°) DECLARAR VERIFICADO el crédito del incidentista LOPEZ, JOSE REINALDO por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SEIS ($1.273.374,96) con privilegio especial y general y los intereses establecidos precedentemente; 2) Imponer las costas a la fallida ..."

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