BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLARIAGA ALEJANDRO ESTEBAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco demandó por cobro sumario de saldo de tarjeta de crédito VISA por $357.439,30. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde fechas de mora y con costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por apoderado Dr. J. Diego Salsamendi.
Demandado: Sr. ALEJANDRO ESTEBAN OLARIAGA, DNI 27.139.278.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de deuda por uso de tarjeta de crédito VISA por la suma total de $357.439,30 (detalle: capital $331.751,31 con fecha de mora 06/03/2023 y $25.687,99 con fecha de mora 01/07/2024), más intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, costos y costas.
Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar al demandado a pagar $357.439,30 dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, con más intereses desde las fechas de mora hasta el efectivo pago, sujeto a liquidación; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"I) La documental base de la presente acción, resulta ser un contrato de emisión de tarjeta de crédito, entendido como el acuerdo oneroso por el cual la entidad financiera o comercial autorizada por la autoridad competente -denominada emisor-, conviene con la otra parte -denominada titular o usuario-, el otorgamiento de la tarjeta, habilitándolo para celebrar negocios jurídicos de adquisición y locación de bienes, servicios u obras o cualquier otra operación especificada en el contrato, con aquellos comercios, instituciones o personas adheridas al sistema -proveedores-; abonando el correspondiente importe al emisor en una fecha determinada (o financiando el pago según alguna de las estipulaciones contractuales), rigiéndose tal sistema por la normativa contenida en la Ley 25.065.-"
"II) En el caso de autos, el contrato celebrado entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Sr. ALEJANDRO ESTEBAN OLARIAGA, el día 27/01/2022, ha sido conformado en concordancia con los arts. 6, 15, 47 y cc. de la en la ley de tarjeta de crédito.
Encontrándose la demandada en rebeldía, dicha posición procesal, autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime, cuando a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que, habiéndola contestado, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (arts. 59, 60, 354 inc. 1° y cc. del C.P.C.C., Morello, "Código....", II-348), por lo que corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge instrumentada en los resúmenes de cuenta acompañados.
En consecuencia corresponde hacer lugar a la deuda reclamada, que surge del certificado de deuda que se adjunta por la suma total de $ 357.439,30.-, ( Pesos trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y nueve con treinta centavos)."
"III) En relación a los intereses, en el marco de las actuales variables económicas y lo dispuesto expresamente por arts. 3, 6, 15, 16, 18, 20, 21 y cc. de la Ley 25.065, el capital adeudado de $ 331,751,31, ( con fecha de mora 06/03/2023) y, el capital adeudado de $ 25.687,99, ( con fecha de mora 01/07/2024); devengará los interés pactados por las partes: desde las fechas de mora referidas, hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación.
Sin perjuicio de ello y, al momento de practicarse liquidación, deberán tenerse en cuenta los topes establecidos por la ley aludida y la prohibición de capitalización, como asimismo (arts. 16, 18, 20, 21 ss. y concs. de la ley 25.065; CCyCAZ, Sala II, causas nº 61.090 del 9/8/2016, "HSBC BANK ..." y nº 67.489 del 29/12/2021, "Banco ...", entre otras).-
En este sentido, la Cámara platense señala que "Tratándose del cobro del importe emergente del saldo deudor del uso de tarjeta de crédito, corresponde estar al límite máximo que viene estipulado desde los arts. 16 y 18 de la ley 25.065 de tarjeta de crédito, lo cual impone coordinar las facultades morigeradoras que la ley le da al Juez para evitar situaciones disvaliosas, con las pautas precisas que la ley 25.065 (de Tarjeta de Crédito) como guía para la relación contractual analizada en este expediente (...)"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia. Se consideró la posición mayoritaria plasmada en el pronunciamiento.
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