LUZCART S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLARINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM. S/LESIONES)
Acción por daños y perjuicios por uso de automotor estatal y excepción de incompetencia por fuero. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia y declaró que corresponde la tramitación ante el fuero Contencioso Administrativo, difiriendo la resolución sobre la citación en garantía para el tribunal competente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUZCART S.R.L.
Demandado: Municipalidad de Villarino; Jesús Oscar TROSCHASKY; Provincia Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados del uso de un automotor (uso automotor / lesiones).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la citada en garantía y por los demandados, declarándose incompetente el Juzgado para entender en la causa y ordenando remitir las actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Departamental (Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca). Se difirió el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio relativo a la citación en garantía, quedando su resolución al tribunal que resulte competente. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que tanto la citada en garantía como los demandados, al contestar la acción interpuesta en su contra, opusieron excepción de incompetencia sosteniendo que, tratándose de una acción de daños y perjuicios derivada del uso de un automotor perteneciente a un municipio de la Provincia de Buenos Aires, la causa corresponde al conocimiento del fuero en lo Contencioso Administrativo."
"Fundaron su planteo en que se debate en autos la responsabilidad patrimonial del Estado municipal por el daño ocasionado por un rodado de su propiedad, en su carácter de cosa riesgosa (art. 1757 del C.C.yC.) y por el hecho de su dependiente, materia que -a su entender
- resulta expresamente comprendida en el fuero especializado conforme el art. 2º inc. 4º de la Ley 12.008, que incluye las causas sobre responsabilidad patrimonial del Estado, los municipios y los entes públicos estatales regidas por el derecho público."
"Que, en tales condiciones, no existiendo controversia entre las partes respecto de la competencia material del fuero llamado a intervenir, y encontrándose reunidos los recaudos legales para así decidirlo, corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida, debiendo este Juzgado declararse incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones."
"Que, sobre el particular, tiene dicho la jurisprudencia que, declarada la incompetencia de un tribunal, éste carece de jurisdicción para pronunciarse válidamente sobre cuestiones sustanciales del proceso, debiendo abstenerse de resolverlas, correspondiendo su tratamiento al juez que en definitiva resulte competente, con la sola salvedad de las medidas cautelares o de urgencia (arg. art. 196 del C.P.C.C.), supuesto que no se verifica en el caso, toda vez que la cuestión relativa a la citación en garantía ... hace a la integración de la litis y a la composición subjetiva del proceso, extremo ajeno a la excepción referida."
Resolución final:
"Primero: Hacer lugar a la excepción de incompetencia ... declarando este Juzgado su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, las que deberán tramitar por ante el fuero Contencioso Administrativo Departamental.
Segundo: Diferir el tratamiento del recurso de reposición con apelación en subsidio ... quedando a cargo del Juzgado que resulte competente, a cuyo conocimiento se remitirán las actuaciones sin más trámite.
Tercero: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca ... Sin costas, atento a la ausencia de contradicción."
(Se consignan además las referencias a la Ley 12.008, art. 1º ap. 2, art. 2º inc. 4º; art. 1757 C.C.yC.; art. 196 C.P.C.C.; art. 118 Ley 17.418; art. 94 C.P.C.C.; y art. 51 Ley 14.967 en relación con regulación de honorarios.)
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