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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TAPIA, ALEJANDRO RUBEN s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO C y PORT.ARMA USO CIVIL/CONDIC.S/AUT*MOD.LEY 25886

El imputado fue juzgado por la portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional. La Cámara absolvió a Alejandro Rubén Tapia por ausencia de acusación fiscal, entendiendo que el pedido absolutorio del Fiscal está debidamente motivado y que no existe prueba suficiente para sostener la pretensión punitiva.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal General Dr. Carlos Gonella) — en este caso, fue quien solicitó la absolución. Demandado: Alejandro Rubén Tapia (imputado). Objeto: Se le imputó la comisión del delito de "portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional" (art. 189 bis inc. 2 CP) por portar un revólver marca Corzo calibre .38, incautado el 21/07/2019. Decisión: Absolución de Alejandro Rubén Tapia por ausencia de acusación fiscal; orden de inmediata libertad; decomiso y remisión del arma y municiones al Registro Nacional de Armas para su destrucción; remisión de copia de la sentencia y antecedentes a la Fiscalía de Instrucción de turno de la Provincia de Córdoba y al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad para que investiguen el accionar policial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como consta en el fallo): "El pedido absolutorio fiscal se halla debidamente motivado (art. 69 del CPPN), ya que fundó su petición en un análisis de la prueba concreta y circunstanciada, donde identificó el punto central que impedía sostener la pretensión punitiva y expuso las razones por las cuales entendió que la hipótesis de cargo no supera el estándar de la duda razonable. En consecuencia, corresponde absolver al acusado a Alejandro Rubén Tapia por el hecho calificado como 'portación ilegal de arma de guerra de uso civil condicional', por ausencia de acusación fiscal, sin imposición de costas procesales. Asimismo, corresponde ordenar su inmediata libertad en estas actuaciones (art. 402 del CPPN)." "Corresponde decomisar el revólver marca 'Corzo', con numeración visible 321, inscripto bajo el número de RUA N° 104115, y los cuatro cartuchos del mismo calibre... y remitirlos al organismo nacional competente —la Agencia Nacional de Materiales Controlados, actualmente denominado Registro Nacional de Armas— para su destrucción, de conformidad con los artículos 23 del CP, 522 del CPPN, 7 de la Ley 25.938, 2 del Decreto N° 103/2025 y 7 del Decreto N° 531/2005." "Las circunstancias no permiten afirmar, en esta instancia, la existencia de una conducta delictiva o de una infracción de deberes funcionales, tampoco atribuir responsabilidad penal. Sin embargo, justifican que sean puestas en conocimiento de los órganos competentes para que —dentro de los límites de sus respectivas atribuciones— evalúen la necesidad de iniciar una investigación penal sobre el actuar en el caso... En consecuencia, corresponde hacer lugar a la petición y remitir copia de la presente sentencia y de los antecedentes de la causa a la Fiscalía de Instrucción de turno de la provincia de Córdoba y al Tribunal de Conducta de las Fuerzas de Seguridad, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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