SERVICIOS RADIO Y TELEV. UNC S.A. c/ SEQUEIRA, LEONARDO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora demandó por cobro de pesos por incumplimiento de contrato de compraventa de espacios publicitarios multiplataforma. El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró probado el contrato y la falta de pago y condenó al pago de $24.200 más intereses, totalizando $140.957,26 al 06.08.2026, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servicios Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A. (SRT UNC SA), representada por Dra. Cristina Rassow.
Demandado: Sr. Leonardo Sequeira.
Objeto: Cobro de pesos veinticuatro mil doscientos ($24.200) por incumplimiento contractual derivado de la compra de espacios publicitarios multiplataforma, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenado Sequeira a pagar $24.200 con más intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde la fecha en que la suma es debida hasta su efectivo pago; calculados al 06.08.2026 totalizan $140.957,26; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios (letrados 10 UMA = $1.020.760; perito 4 UMA = $408.304 más 10% aportes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la parte actora le vendió a la demandada un espacio de transmisión de publicidad, debiendo pagar ésta un precio en dinero por esa compra. Es decir, una venta onerosa teniendo el servicio televisivo y radial un precio en dinero y de allí su beneficio de lucro."
"La factura es la prueba instrumental característica de la compraventa. Y en relación a ésta el Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 1145 habla de “factura aceptada” cuando no ha sido observada dentro de los 10 días de recibida. El problema será demostrar cuando no exista firma del comprador o de su dependiente hábil al pie de la factura, que la misma fue recibida por el adquirente en su oportunidad. Más la falta de firma no inválida el documento ni le quita fuerza para el cobro, por el contrario, la ley presume la aceptación por silencio, creando una presunción a favor del emisor sobre las condiciones del negocio, aunque admite prueba en contrario."
"Por todo lo expuesto, corresponde admitir la presente demanda entablada por los SRT SA en contra del Sr. Leonardo Sequeira y ordenar, en consecuencia, el pago de la suma de pesos veinticuatro mil doscientos ($ 24.200) con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA ... Efectuado el cálculo respectivo, se arriba a un importe al día de la fecha de interés de la suma de pesos ciento dieciséis mil setecientos cincuenta y siete con veintiséis centavos ($ 116.757,26), por lo que sumado al capital reclamado, surge una deuda que al día de la fecha -06.08.26
- totaliza la suma de pesos ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y siete con veintiséis centavos ($ 140.957,26) deberá ser abonada por el demandado dentro de los diez días hábiles."
(Se reproduce además el fundamento probatorio central:) "Por todo lo expuesto, se tiene por probada la existencia del contrato de compraventa comercial que dio lugar a la presente acción."
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