SALUSSO, MARIA EVA AURORA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular y reajustar el haber aplicando el I.S.B.I.C. conforme al precedente “Elliff”.
Actor: SALUSSO, MARIA EVA AURORA (actora, titular de jubilación). Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste y recalculo del haber previsional (reajustes varios). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020 que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES recalcular y reajustar el haber de la actora; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se fijaron honorarios a la representación de la actora en el 35% de lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada expresa agravios, cuestionando las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la CSJN en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº 807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.
Corrido el traslado de ley, la parte actora (v. poder obrante a fs. 36) contestó los agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta."
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.).
Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto."
"Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En su mérito, y dado el resultado alcanzado, las costas de esta instancia se impondrán a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley 27.423 y 68, 1° parte del CPCCN), a cuyo fin se fijan los honorarios de la representación jurídica de la parte actora, en el 35% de lo que oportunamente se regule en primera instancia."
Párrafos con citas textuales relevantes preservados del fallo:
- "la aplicación del precedente “Elliff” para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive"
- "actualizar las remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)."
Otros datos relevantes:
- Fecha de inicio del pago del beneficio: 30/7/2008.
- Sentencia de primera instancia confirmada: 9 de marzo de 2020.
- Fecha de firma del fallo de Cámara: 07/08/2026.
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