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PACHECO, BLANCA NELIDA c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

La actora promovió ejecución previsional contra ANSES por diferencias retroactivas de pensión y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación y ordenó el pago del retroactivo, rechazando los agravios de ANSES sobre metodología y aplicación de topes.

Ejecucion previsional Pension derivada Liquidacion Retroactivos Anses Bonificacion 70%-75% Topes ley 24.463/24.241 Costas Honorarios Camara federal de apelaciones (cordoba)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Blanca Nélida Pacheco (actora/demandante; beneficiaria). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Ejecución previsional por diferencias retroactivas de pensión (liquidación previsional; pago de retroactivos, haberes y costas). Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 21/11/2023 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto que rechazó los planteos de ANSES, aprobó la planilla de liquidación practicada por perito y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago del retroactivo; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios (incluye montos y UMA consignadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Ahora bien, en cuanto al agravio referido al porcentaje del 75% aplicado al beneficio de pensión, de un estudio de la planilla de liquidación aprobada se advierte que el perito contador aplicó un porcentaje del 70% sobre el haber de jubilación por invalidez del causante para determinar el haber inicial de la prestación derivada. En tales condiciones, no corresponde hacer lugar al agravio en cuestión." "Seguidamente, en lo que respecta al agravio vinculado a la omisión de aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y en el art. 9 de la ley 24.241, corresponde señalar que del análisis de la planilla de liquidación aprobada no se encuentran superados, motivo por el cual el agravio en cuestión no puede prosperar." "En función de ello y atento al resultado arribado en la instancia de grado en donde la demandada resultó vencida, corresponde confirmar la distribución de las costas allí efectuada."
- Montos y otras precisiones pertinentes consignadas en la resolución de grado aprobada y confirmada: "Monto Total (capital más intereses) adeudado ... a la Sra. MARIA GABRIELA BILDOZA ... al mes de mayo de 2023 en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.414.728,54.-), siendo el Haber de Pensión ... al mes de Junio de 2016 de PESOS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($9.085,66.-)." "Los honorarios de la Dra. Ana G: RINAUDO ... ascienden a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($200.827,29.-). Establecer ... PESOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($42.173,73.-) el importe ... en concepto de IVA."
- Resultado procesal final: Se confirma la sentencia de primera instancia en todo lo decidido y materia de agravios; se imponen las costas de Alzada a la demandada perdidosa y se regulan honorarios por la actuación en la Alzada a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo estimado en la instancia inferior.

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