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MOCCI, MIGUEL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió ejecución por reajustes por movilidad contra ANSES reclamando capital, intereses y actualización de haber. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó en parte la sentencia de grado: ordenó reformular la planilla de liquidación, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y condenó en costas a la parte vencida.

Ejecucion de sentencia Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Liquidacion Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Anses Costas Reformulacion de planilla

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mocci, Miguel Oscar (actor/reclamante). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes por movilidad; ejecución de sentencia por montos fijados en liquidador (capital e intereses hasta el 30/06/2025 por $62.944.325,84) y reajuste de haber jubilatorio ($2.050.503,62 a junio de 2025), además de regulación de honorarios. Decisión: La Cámara revocó la sentencia de fecha 02/09/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, ordenó la reformulación de la planilla de liquidación por perito contador oficial atendiendo las observaciones, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la Ley 27.609, confirmó la autoridad de cosa juzgada respecto del tratamiento del Impuesto a las Ganancias conforme a lo resuelto en sentencia de 04/02/2022 y 07/11/2024, y dispuso imponer las costas de ambas instancias en el orden causado. Fecha de firma: 07/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la sentencia de fondo de fecha 04/02/2022, firme y consentida, estableció que, a partir del 01/03/2021, correspondía aplicar la movilidad prevista en la Ley 27.609, sin efectuar declaración alguna de inconstitucionalidad respecto de dicho régimen, por lo tanto, la liquidación a practicarse en esta etapa constituye solo una mera comprobación matemática y no jurídica sobre la condena fijada en las sentencias dictadas en autos en donde se establecieron los lineamientos con arreglo a derecho que debían configurar las pautas de la liquidación final." "…la liquidación es el acto procesal mediante el cual, sobre las bases de las pautas establecidas en la sentencia, se determina aritméticamente la suma que debe afrontar el vencido, debiendo ser aprobada por el juez, tornando cierto lo que debe percibir el ejecutante…" "Por lo tanto, corresponde revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad aludida, dejando a salvo el derecho de la reclamante de formular las peticiones que estime pertinente por la vía de conocimiento."
- Votos o mayorías: fallo unánime de la Cámara (Sala A) integrado por Montesi, Ávalos y Sánchez Torres.

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