BERNARDI, EDUARDO ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La actora solicitó regulación de honorarios por la actuación en la Alzada en causa sobre suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara reguló los honorarios por su actuación en alzada en un 35% de lo fijado en primera instancia, conforme al art. 30 de la Ley N° 27.423.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Aníbal Bernardi (parte actora).
Demandado: Estado Nacional
- Policía Federal Argentina.
Objeto: Pretensión por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (causa: suplementos fuerzas armadas y de seguridad).
Decisión: La Cámara Federal de Córdoba, Sala A, reguló los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Irene Liliana Ortega, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, en lenguaje original):
"III.
- Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)."
"IV.
- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."
Texto de la resolución:
"I.
- Regular los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega, letrada apoderada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al fondo del asunto, en un 35% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30 de la ley N° 27.423)."
Hechos y antecedentes relevantes:
- Sentencia de primera instancia de fecha 03/06/2020 hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios (fs. 233/237).
- Sentencia de Cámara de fecha 10/10/2021 confirmó la resolución atacada y difirió la regulación de honorarios en su oportunidad (fs. 100/106).
- Resolución de primera instancia de fecha 25/11/2025 reguló honorarios de la Dra. Ortega en una alícuota del 11% más 40% por doble actuación, equivalente a $1.358.946,74 por todo concepto (fs. 122).
- Aplicación de la Ley Arancelaria N° 27.423 y art. 30 para fijar la proporción de la retribución en la Alzada.
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