P., S. B. c/ E.N. - MINIST. SALUD - ANDIS - PROG. INCLUIR SALUD s/LEY DE DISCAPACIDAD
La actora promovió amparo contra el Estado Nacional/ANDIS para obtener cobertura integral de prestación de Centro de Día prescrita por sus tratantes. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la condena a brindar la prestación, confirmó costas y monto de honorarios en la instancia de grado pero redujo la regulación de honorarios en alzada y condicionó el plazo de pago a la acreditación del inicio de las gestiones presupuestarias por parte del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. S. B., en su carácter de curadora definitiva de su hija T. F. A.
Demandado: Estado Nacional – Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) – Programa Federal Incluir Salud.
Objeto: Cobertura integral de la prestación de Centro de Día en “Espacios para Crecer Asociación Civil”, prescripta por los profesionales tratantes, por discapacidad y con Certificado Único de Discapacidad vigente. Solicitud ingresada el 27/01/2025; acción promovida el 03/09/2025.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 13/11/2025. Se confirmó la procedencia del amparo y la condena a la demandada a otorgar la cobertura reclamada; se confirmó la imposición de costas a la demandada en la instancia de grado; se confirmó la regulación de honorarios del juez de primera instancia en el mínimo de 20 UMA para esa etapa, pero en la alzada se reguló a favor de la letrada de la actora la suma de 5 UMA. Se ordenó que la demandada, en el plazo de diez (10) días, acredite el inicio de los trámites administrativos para la inclusión presupuestaria del crédito por honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes; lenguaje original del tribunal):
"En efecto, de las constancias de la causa surge que la solicitud de autorización de la prestación fue presentada ante la demandada el 27/01/2025 y que, al momento de promoverse la acción de amparo, esto es el 3/09/25, no había sido resuelta, pese al tiempo transcurrido y a los reclamos efectuados por la actora por la vía administrativa. Asimismo, al evacuar el informe previsto por el art. 8 de la Ley 16.986, la propia demandada reconoció que el trámite se encontraba aún pendiente de aprobación, en estado de “validado”, es decir, sin que la prestación requerida hubiera sido efectivamente otorgada."
"Por lo expuesto, estimo que la suma fijada por el Inferior resulta ajustada a derecho, correspondiendo por tanto sin más su confirmación."
"En efecto, tratándose de una condena impuesta al Estado Nacional, corresponde atender al régimen legal específico que regula el cumplimiento de las obligaciones dinerarias a su cargo... el plazo de 10 días dispuesto para el pago de los honorarios no puede perderse de vista que del análisis de la normativa aplicable al caso el procedimiento de cancelación de deudas que recae sobre el Estado Nacional como deudor, comienza con la inclusión del crédito en la partida presupuestaria correspondiente... corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación articulado por la demandada y en consecuencia modificar parcialmente la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, debiendo la demandada, en el plazo de diez (10) días, acreditar fehacientemente el inicio de los trámites administrativos pertinentes a los fines de incluir el crédito alusivo a los honorarios regulados en esta causa en la partida presupuestaria correspondiente..."
- Votos: resolución por mayoría de la Cámara (firmada por los Sres. Jueces que suscriben). No se consignan votos en disidencia.
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