Logo

IMPUTADO: PERALTA, JORGE FERNANDO s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: BAZAN , CARLOS EMANUEL

Se promovió investigación penal contra Jorge Fernando Peralta por presunto uso de documento de automotor adulterado. El Juzgado declaró extinguida la acción penal por prescripción y ordenó el sobreseimiento del imputado por imperio del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., por haber transcurrido más de ocho años sin actos procesales que interrumpieran la prescripción.

Prescripcion Sobreseimiento Uso de documento publico falso Titulo automotor adulterado Art. 296 Art. 292 Art. 336 c.p.p.n. Ausencia de impulso procesal Ausencia de antecedentes Juzgado federal de cordoba n?2

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Federal N°2 de Córdoba, requirente del procesamiento). Demandado: Jorge Fernando Peralta (imputado). Objeto: Investigación por el delito de uso de documentación del automotor adulterada (art. 296 en función del 2° párrafo del art. 292 del Código Penal), consistente en la entrega de un título del automotor presuntamente adulterado con fines de concretar la venta de una camioneta Hilux, con fecha de presunta comisión 24/04/2015. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se decretó el sobreseimiento de Fernando Jorge Peralta por aplicación del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.; se ordenó la comunicación, protocolización, notificación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Así se verifica que desde la fecha de presunta comisión del hecho motivo de investigación, esto es desde el 24/04/15 han transcurrido más de ocho (8) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito más severamente penado, de los que fue imputado y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción, máxime si se tiene en cuenta que fue citado en reiteradas oportunidades pero nunca fue habido y notificado de la existencia de la imputación en su contra." "A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 92/93, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y ordenar el sobreseimiento del encartado por imperio del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N." Parte dispositiva: "I.SOBRESEER A Fernando Jorge Peralta, ya filiado en autos, en orden al hecho descripto en los Antecedentes de Hecho, calificado, como inf. al 296 en función del 2° párrafo del 292 del Código Penal, 'uso de documento público falso', en calidad de autor (Art .45 del C. Penal) y por imperio del art. 336 inc. 1° del C.P.P.N."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar