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GAMERO RUBEN S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato de Rubén Gamero. El Tribunal declaró por derecho que le suceden como herederos sus hijos Sonia Noemí, Claudio Gustavo y Leandro Rubén Gamero y su esposa Graciela Noemí Silva, acreditados fallecimiento, vínculo y publicidades, aplicando los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del C.C.yC.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos Bienes propios Conyuge Edictos Certificado de defuncion Art. 2.433 c.c.yc. Art. 498 c.c. Bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionantes que actúan para tramitar la sucesión de Rubén Gamero —constan como solicitantes Sonia Noemí Gamero, Claudio Gustavo Gamero, Leandro Rubén Gamero y la cónyuge Graciela Noemí Silva. Demandado: No consta demandado específico; trámite iniciado para declaratoria de herederos. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento ab-intestato de RUBEN GAMERO. Decisión: Se declaró por derecho que, por el fallecimiento de Rubén Gamero, le suceden como herederos sus hijos SONIA NOEMÍ GAMERO, CLAUDIO GUSTAVO GAMERO, LEANDRO RUBÉN GAMERO y su esposa GRACIELA NOEMI SILVA —en cuanto a bienes propios del causante—, con reconocimiento de los derechos del cónyuge sobre bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto a la presentación inicial de fecha 17 de Diciembre de 2025 se justifica el fallecimiento del causante de autos RUBEN GAMERO ocurrido el día 16 de Noviembre de 2023 en Bahía Blanca.-" "SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con GRACIELA NOEMI SILVA por acto celebrado el día 18 de Septiembre de 1970 en Médanos, partido de Villarino, Provincia de Buenos Aires, habiendo nacido de dicha unión sus hijos que viven y se llaman: SONIA NOEMÍ GAMERO, el día 21 de Febrero de 1971, CLAUDIO GUSTAVO GAMERO, el 16 de Abril de 1972 y LEANDRO RUBEN GAMERO, el 28 de Agosto de 1988, todos en la ciudad de Bahía Blanca según así resulta de la libreta de familia adjunta a la citada presentación inicial.-" "TERCERO: Con los diarios y recibos del 10 y 12 de Junio de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 22 de Diciembre de 2025 sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 29 de Junio de 2026.-" "CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 4 de Febrero de 2026 se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 23 de Diciembre de 2025 se acredita que no consta a nombre del causante la iniciación de ningún juicio similar.-" "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RUBEN GAMERO le suceden en carácter de herederos sus hijos SONIA NOEMÍ GAMERO, CLAUDIO GUSTAVO GAMERO, LEANDRO RUBÉN GAMERO y su esposa GRACIELA NOEMI SILVA en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.).-" Además dispuso: "Cése, en consecuencia la intervención Fiscal. Notifíquese. Regístrese copia (Acordada 3.975 de la Excma. S.C.J.B.A.) y sigan los autos según su estado."

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