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Incidente Nº 2 - ACTOR: DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. DEMANDADO: ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y solicitó la renovación de una medida cautelar. La Cámara Federal de Córdoba declaró la apelación interpuesta por ARCA abstracta por existir sentencia de fondo posterior, mantuvo en consecuencia la decisión de grado sobre la prórroga de la cautelar y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Prorroga de cautelar Abstraccion procesal Sentencia de fondo sobreviniente Arca (afip) Costas Corte suprema Jurisdiccion Camara federal de cordoba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. Demandado: ESTADO NACIONAL y otro; la representación jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) actúa como parte demandada/apelante. Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y renovación de medida cautelar previamente otorgada. Decisión: La Cámara declaró que ha devenido abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por ARCA contra el proveído de fecha 05/11/2025 (que había dispuesto la renovación por 6 meses de la medida cautelar), impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes, lenguaje original): II.
- Previo a todo y a fin de lograr un mejor entendimiento de la causa sometida a estudio, cabe señalar que se está ante el otorgamiento de una prórroga de la medida cautelar que originariamente fue concedida con fecha 13/05/2025 por el plazo de 6 meses; la cual quedó firme y consentida al no haber sido cuestionada en su oportunidad (Lex 100 fs. 697). En efecto, ante la petición de una prórroga formulada por la firma actora, el Juez de la instancia de grado hizo lugar a la misma a través del proveído de fecha 05/11/2025 por un plazo de 6 meses y/o hasta el dictado de la sentencia de fondo, si ello sucediera en un plazo menor al establecido a computarse desde la notificación del decreto, lo que ocurra primero, y sin solución de continuidad desde que fue otorgada; decisión que hoy es objeto de estudio en virtud de la apelación deducida por la parte demandada. Con fecha 8/05/2026 el señor Juez federal N° 3 de Córdoba dictó sentencia de fondo, según surge de la consulta del sistema LEX 100 y de lo manifestado por el Dr. Chasseing en el escrito de fecha 11/05/2026 titulado “denuncia hecho nuevo”. III.
- Ahora bien, la reseña efectuada precedentemente deja ver que la cuestión traída a decisión en esta oportunidad ha perdido virtualidad y su tratamiento se ha tornado abstracto, en virtud de existir solución sobre el fondo del asunto. Ello así en el sentido que, al momento de resolver las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada, no puede soslayarse la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de que los pronunciamientos deben ser emitidos conforme las circunstancias imperantes al tiempo de decidir, aun cuando fueran sobrevinientes. Significando que el que juzga debe valorar y emitir pronunciamiento con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de decidir -y no al tiempo en que la manda judicial fue dictada-, valorando absolutamente todas las circunstancias que surgen de la causa, aun cuando éstas hayan sido sobrevinientes (CSJN Fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y sus citas, entre muchos otros). Por consiguiente, teniendo en consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que refiere que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 329:187), corresponde declarar abstracto el tratamiento del pedido de nulidad de sentencia incoado por la parte demandada, ARCA, en contra del proveído dictado con fecha 5 de noviembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba.
- Votos: La decisión se adoptó por mayoría; la Juez preopinante Graciela S. Montesi expuso los fundamentos y el Juez Eduardo Avalos votó en idéntico sentido.

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