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LARRAÑAGA MARIA IRENE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó la declaratoria de herederos por fallecimiento de María Irene Larrañaga. El Tribunal declaró que le suceden en calidad de herederos su hijo Guillermo Eduardo Jauregui y su esposo Mario Williams Jauregui respecto de los bienes propios, fundando la decisión en la documentación probatoria y en los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del C.C. y C.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Bienes propios Bienes gananciales Defuncion 26/04/2025 Filiacion Matrimonio 17/03/1956 Registro de testamentos (constancia de inexistencia) Art. 2.433 c.c. y c. Art. 735 cpccpba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitan la declaratoria de herederos Guillermo Eduardo Jauregui y Mario Williams Jauregui. Demandado: Se actúa respecto de la sucesión ab-intestato de la causante María Irene Larrañaga (fallecida). Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de la causante y determinación de derechos sucesorios sobre bienes propios y gananciales. Decisión: Se declaró por derecho que le suceden en carácter de herederos su hijo GUILLERMO EDUARDO JAUREGUI y su esposo MARIO WILLIAMS JAUREGUI en cuanto se refiere a los bienes propios del causante, con mención de los derechos del cónyuge sobre bienes gananciales. Se dio por acreditado el fallecimiento, la existencia del vínculo matrimonial y la filiación, se dejó sin constancia de testamento e iniciación de juicio similar y se ordenó cese de la intervención fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "PRIMERO: Con el certificado de defunción del 30 de octubre de 2025 se justifica el fallecimiento de la causante de autos MARIA IRENE LARRAÑAGA ocurrido el día 26 de abril de 2025 en Bahía Blanca." "SEGUNDO: Que el causante era casado en primeras nupcias con MARIO WILLIAMS JAUREGUI por acto celebrado el día 17 de marzo de 1956 en Carhué, según así resulta de la partida de matrimonio, habiendo nacido de esta unión legal los hijos: FERNANDO ESTEBAN JAUREGUI ... y GUILLERMO EDUARDO JAUREGUI el 15 de junio de 1957 en Carhué, Adolfo Alsina." "CUARTO: Con el certificado expedido por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 20 de noviembre de 2025, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre de la causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 14 de noviembre de 2025 se acredita que no consta a nombre de la causante la iniciación de ningún juicio similar." "POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MARIA IRENE LARRAÑAGA le suceden en carácter de herederos su hijo GUILLERMO EDUARDO JAUREGUI y su esposo MARIO WILLIAMS JAUREGUI en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.)."

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