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IMPUTADO: GARCIA, MARCELO JOAQUIN Y OTROS s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

Se investigó la posible comisión de uso y falsificación de documento público vinculada a la transferencia de un automotor. El Juzgado federal sobreseyó a los imputados por haberse extinguido la acción penal por prescripción, fundando en el tiempo transcurrido desde la notificación de sus llamados a indagatoria y la ausencia de actos interruptivos procesales.

Prescripcion Sobreseimiento Uso de documento publico falso Falsificacion de instrumento publico Transferencia automotor Art. 296 cp Art. 292 cp Art. 336 cppn Juzgado federal Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Agente Fiscal Federal N°3 de Córdoba, requirente del procesamiento en investigación).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Marcelo Joaquín García; Luis Alberto Flores; Gloria Irma Capó. Objeto: Investigación penal por uso de documento público falso (art. 296 en función del art. 292 1° párr. CP) y falsificación de instrumento público (art. 292 1° párr. CP), en relación a la presunta falsificación de firmas y certificación notarial para la transferencia del dominio del automotor dominio AKE-541. Decisión: Sobreseimiento de Marcelo Joaquín García y Luis Alberto Flores respecto del hecho nominado primero (uso de documento público falso, art. 296 en función del art. 292, en calidad de coautores), y sobreseimiento de Gloria Irma Capó respecto del hecho nominado segundo (falsificación de documento público, art. 292, en calidad de coautora), por haberse extinguido la acción penal por prescripción, conforme arts. 59 inc. 3 y 62 inc. 2º del Código Penal y art. 336 inc. 1 del C.P.P.N. Disposición de protocolizar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así se verifica que, desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 56 y efectivizada el 21/06/2019 han transcurrido más de seis (6) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito atribuido al imputado, y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, en relación a sus antecedentes penales que si bien registra una condena la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia y de la sentencia glosada a fs. 162/167, como coautor del delito de asociación ilícita, en carácter de miembro y partícipe necesario de defraudación por uso no autorizado de datos de tarjetas de crédito o débito, dos hechos en concurso real, todo en concurso real, a la pena de tres años de ejecución condicional, el hecho por el cual fuera condenado, tuvo lugar a comienzos del año 2019, por lo cual a pesar de la interrupción del curso la prescripción de la acción penal, desde esa fecha, ya habrían transcurrido más de seis años, máximo de la pena por la cual se encuentra imputado en la presente causa, razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 Inc. 1 del C.P.P.N." "Así se verifica que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 48 y efectivizada el 12/06/2019 han transcurrido más de seis (6) años, que es el máximo de la pena prevista para el delito atribuido al imputado, y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, en relación a sus antecedentes penales la falta de esos antecedentes computables (ver fs. 157), razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 Inc. 1 del C.P.P.N." "Así se verifica que desde la notificación fehaciente de su llamado a indagatoria plasmada a fs. 52 y efectivizada el 12/06/2019 han transcurrido más de seis (6) años, que es el máximo de la pena prevista para el imputado, y no se habrían producido actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción. A ello debe sumarse, en relación a sus antecedentes penales la falta de esos antecedentes computables (ver fs. 158), razón por la cual estimo finalmente que corresponde declarar extinguida, en este caso, la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 Inc. 1 del C.P.P.N." Dispositivo (extracto): "I. SOBRESEER A Marcelo Joaquín García y a Luis Alberto Flores ... por haberse extinguido la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 Inc. 1 del C.P.P.N. SOBRESEER A Gloria Irma Capó ... por haberse extinguido la acción penal por prescripción, de conformidad a lo normado por los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal y art. 336 Inc. 1 del C.P.P.N. IV. ORDENAR QUE POR SECRETARIA SE PROTOCOLICE, SE NOTIFIQUE Y QUE OPORTUNAMENTE SE ARCHIVEN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; fallo dividido no informado.

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