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AUDISIO, MARIA DEL CARMEN c/ EST. NAC. MIN. DEFENSA-FAA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La actora solicitó la regulación de honorarios de su apoderado por las tareas desplegadas en la Alzada y en la contestación del recurso extraordinario. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios fijando el 30% de lo regulado en la instancia anterior y $300.000 por la contestación del recurso extraordinario, con incorporación de intereses y IVA a cargo de la demandada condenada en costas.

Regulacion de honorarios Alzada Recurso extraordinario Iva 21% Tasa pasiva bcra Costas 30% de regulacion anterior $300.000 Fuerzas armadas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AUDISIO, MARIA DEL CARMEN. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- FAA. Objeto: asunto principal vinculado a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; el incidente concreto es pedido de regulación de honorarios del apoderado de la actora. Decisión: la Cámara reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, fijando para las tareas desarrolladas ante la Alzada (en cuanto al fondo) el 30% de lo regulado en la instancia anterior y, por la contestación del recurso extraordinario, la suma de $300.000; además, añadió intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y la alícuota del 21% de IVA que estará a cargo de la parte demandada condenada en costas. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De acuerdo con lo expuesto, y evaluado el trabajo profesional cumplido por la representación jurídica de la parte actora –doctor Félix Eduardo Juárez, en cuanto al fondo del asunto, corresponde regular sus honorarios en el 30% de lo regulado en la Instancia anterior, los que deberán ser abonados conforme la condenada en costas, dispuesta por Resolución de este Tribunal de fecha 14/11/2017." "Asimismo, se considera razonable fijar los honorarios al mencionado letrado, por las tareas desarrolladas ante esta Alzada en cuanto a la contestacion del recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de las Sentencia dictada por este Tribunal, cuya concesión fue denegada por Resolución de fecha 08 de mayo de 2018, en la suma de pesos Trescientos mil ($ 300.000), a la fecha del presente pronunciamiento." "A las sumas ordenadas a abonar deberá adicionarse los intereses de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., desde que son debidos y hasta su efectivo pago, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y lo dispuesto por el art. 61 de la Ley arancelaria, todo lo cual será abonado conforme la imposición de costas." "Por último, surgiendo de las constancias de la causa que la condición tributaria del doctor Félix Eduardo Juárez frente al Fisco Nacional es la de Responsable Inscripto, corresponde agregar a los honorarios regulados precedentemente la alícuota del 21% en concepto del IVA, lo cual que estará a cargo de la demandada (art. 28 del Decreto 280/97, Ley 23.349 t.o. y Resolución General de la D.G.I N°: 4214/96)."

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