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A., C. D. c/ IOSFA Y OTRO s/ENFERMEDADES POCO FRECUENTES(EPF

El actor promovió acción de amparo contra IOSFA solicitando cobertura del medicamento Inotersen (Tegsedi 284 mg) por padecer polineuropatía amiloidótica familiar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, por considerarlo necesario y prescripto por el médico tratante y respaldado por pericia del Cuerpo Médico Forense.

Amparo Obra social Inotersen Tegsedi Polineuropatia amiloidotica familiar Enfermedades poco frecuentes Anmat Pericia medico forense Discapacidad Costas y honorarios

Actor: A., C. D. (afiliado de IOSFA, 69 años). Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) y continuadora Obra Social de las Fuerzas Armadas. Objeto: Cobertura y provisión del medicamento INOTERSEN (nombre comercial TEGSEDI 284 mg) para tratar polineuropatía amiloidótica familiar (variante Val50Met, estadio II). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de IOSFA y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2026 que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura íntegra al 100% del medicamento. Se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de la Alzada (35% y 30% de lo regulado en grado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal): 1) "De la documental médica acompañada se evidencia la gravedad del cuadro clínico del actor, en particular, el resumen de Historia Clínica expedido con fecha 3/12/2025 por la especialista en Neurología, Dra. Ma Vilchez ... Solicitud de tratamiento: Inotersen (Tegsedi) 284 mg, solución inyectable en jeringa precargada, es un silenciador de la transtiretina indicado para tratar la polineuropatía en estadio 1 o 2 en adultos con amiloidosis familiar por transtiretina (ATTR). Es el primer silenciador genético aprobado por ANMAT... La falta de intervención podría precipitar una rápida progresión al estadio 2, como ya se observa la debilidad y pérdida de fuerza identificadas en el examen físico." 2) "El perito médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, Dr. Federico Di Guglielmo, en informe de fecha 16/04/2026 concluye que '…Según la valoración del experto …las Guía de Practica Clínica de la Polineuropatía Amiloidótica Familiar, sugiere que los pacientes con polineuropatía por esta afección en estadio I y II iniciar tratamiento con inotersen o patisiran; esto dado el consenso de expertos sobre la evidencia y la fuerza de recomendación…'" 3) "Si bien es cierto que los recursos del sistema de salud son limitados, esa realidad no autoriza a denegar prestaciones esenciales en casos concretos cuando se encuentran en juego derechos fundamentales. La alegación genérica de sustentabilidad no puede prevalecer frente a la acreditación de un derecho individual en riesgo cierto, máxime tratándose de una persona con discapacidad y que padece una grave enfermedad."
- Otras consideraciones relevantes:
- Se destacó que el actor cuenta con Certificado Único de Discapacidad y que la patología encuadra en la Ley 26.689 (Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo régimen impone obligaciones de cobertura a las obras sociales.
- Se rechazó la petición de intervención del Ministerio de Salud por preclusión procesal.
- Sobre costas y honorarios: se confirmó imposición de costas a la demandada vencida; la instancia de grado había regulado profesionalidades en 20 UMA (actora) y 10 UMA (apoderada de la demandada) y la Cámara fijó que los honorarios de Alzada correspondieran al 35% y 30% respectivamente de lo regulado en la instancia de grado.

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