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Incidente Nº 1 - ACTOR: S, S A DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió acción de amparo solicitando su afiliación a PAMI como adherente del cónyuge y la provisión de medicación por Artritis Reumatoidea. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar del juez de primera instancia, al considerar acreditados prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora frente al derecho a la salud y la condición de persona con discapacidad.

Amparo Afiliacion pami Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Personas con discapacidad Resolucion 1100/2006 Progresividad Provision de medicacion Pension no contributiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., S. A. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP). Objeto: Afiliación de la actora como afiliada adherente del cónyuge V., G.A. y provisión continua al 100% de la medicación prescrita para Artritis Reumatoidea; además declaración de inconstitucionalidad del art. 10 de la Resolución PAMI N°1100/2006. Decisión: Se confirmó la resolución interlocutoria de fecha 1/04/2026 que hizo lugar a la medida cautelar ordenando la afiliación provisoria y la entrega de la medicación indicada; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Al respecto, corresponde manifestar que la demandada pretende hacer prevalecer la circunstancia de que la accionante es titular de esa categoría de pensión por sobre el hecho de que se trata de una persona discapacitada cónyuge de un afiliado titular. Más allá de cualquier discusión, está claro que la postura asumida por el INSSJP respecto a la cuestión planteada, carece de toda justicia y razonabilidad. Para acceder a la afiliación perseguida y brindar la correspondiente cobertura, el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados pretende subrepticiamente que se renuncie a una pensión no contributiva por invalidez, otorgada a la cónyuge del afiliado titular, justamente en razón de su minusvalía y la situación de vulnerabilidad en la que su dolencia la coloca. En efecto, la 'progresividad' que se desprende del inc. 23 del art. 75 de la Constitución Nacional, cuando habla de 'Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de … las personas con discapacidad.', resulta totalmente burlada con el dictado de la Resolución N° 1100/06 del INSSJP, pues de acuerdo a esta norma S., S. A. debería renunciar y perder una pensión que le fue acordada para ayudarla a atender a sus necesidades y así arribar a una mejor calidad de vida, la que adquirió en razón de su dolencia, para recién poder acceder a la afiliación pretendida. Es decir que se le exige 'retroceder' en relación a los beneficios alcanzados para lograr que se le restituya otro." "Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones efectuadas, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ya aludido en cuanto a que corresponde la afiliación de la amparista a PAMI." "En cuanto al segundo requisito ... el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de salud, existe fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho, la accionante pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable o agravamiento de dicha situación, lo que podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución." "Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar la resolución interlocutoria de fecha 1 de abril de 2026 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja en todo lo que decide y que ha sido materia de agravios."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto sancionado.

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