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Incidente Nº 1 - ACTOR: COYSERV SA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO) Y OTRO s/INC APELACION

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP para poder aplicar el ajuste por inflación de quebrantos en la declaración del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba declaró la apelación interpuesta por AFIP abstracta por vencimiento de la tutela precautoria y confirmó la imposición de costas en el orden causado.

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Actor: COYSERV S.A. Demandado: Estado Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP, hoy ARCA) Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad destinada a que AFIP permita aplicar el mecanismo de ajuste por inflación impositivo respecto de los quebrantos provenientes de ejercicios anteriores al confeccionar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias ejercicio 2023/2024. Decisión: La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por AFIP contra el proveído de fecha 10 de noviembre de 2025 que había prorrogado la medida cautelar; impuso las costas de la instancia en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto reproducido (párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "De esta manera, los agravios esbozados por el recurrente pierden razón de ser, ya que, una vez producido el vencimiento de su vigencia, el objeto de la apelación de la cautelar pierde virtualidad y, en consecuencia, corresponde declarar abstracta la cuestión traída a estudio por medio del presente recurso de apelación." "En igual sentido se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013 en la que dispuso: 'Que si bien la acción deducida a fs. 207/217 constituyó una vía idónea para suscitar la intervención del Tribunal, cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), a la vez que ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466) y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)'." "Por lo expuesto, y recordando que las sentencias deben atender siempre a las circunstancias existentes al momento de su dictado, corresponde declarar cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación deducido por AFIP (hoy ARCA) en contra del proveído de fecha 10 de noviembre de 2025 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba. Las costas de la instancia se imponen en el orden causado atento el resultado al que se arriba y la particularidad del caso (Conf. art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes que pudieren corresponder, para su oportunidad." (Voto coincidente del Juez Eduardo Avalos: "Que por análogas razones a las expresadas por la señora Juez de Cámara preopinante, doctora Graciela S. Montesi, vota en idéntico sentido.")

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