Logo

CREA STADELMANN CAMILA DEL MAR C/ LOPEZ PABLO JAVIER S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios por ejecución de 5,57 JUS arancelarios por la abogada actora. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial documentado del ejecutado por no acreditarse que los depósitos en el expediente principal hubiesen sido imputados o tuviesen eficacia cancelatoria respecto de los honorarios aquí reclamados.

Incidente de ejecucion Honorarios Excepcion de pago parcial documentado Art. 542 inc. 6? cpcc Depositos judiciales Eficacia cancelatoria 5 57 jus Costas Tasa pasiva banco provincia Ejecucion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Camila Crea Stadelmann. Demandado: Pablo Javier López. Objeto: Ejecución de honorarios de 5,57 JUS arancelarios (ley 14.967) más intereses según criterio fijado en "Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios" (SCBA, Ac. 122.322, I del 03/05/2018). El incidente consiste en la oposición por parte del ejecutado de una excepción de pago parcial documentado (art. 542 inc. 6° CPCC) por depósitos judiciales efectuados el 04/08/2023 en el expediente principal. Decisión: Se rechazó la excepción de pago parcial documentado opuesta por Pablo Javier López y se mandó continuar la ejecución hasta que abone íntegro el capital de 5,57 JUS arancelarios más intereses; costas al ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del Tribunal): "Cabe recordar que la excepción prevista en el art. 542 inc. 6° del Código Procesal exige la acreditación fehaciente del pago invocado mediante documentación idónea, de la que resulte inequívocamente que el mismo corresponde al crédito cuya ejecución se persigue. En efecto, se ha señalado que el pago que sirve de fundamento a la excepción debe encontrarse documentado mediante instrumento emanado del acreedor o debidamente reconocido, ser posterior al nacimiento del crédito ejecutado y encontrarse claramente referido a la obligación cuya ejecución se intenta (conf. Morello, Sosa y Berizonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, comentario al art. 542). En el caso, la documental acompañada por el ejecutado acredita la existencia de depósitos judiciales efectuados en el expediente principal; sin embargo, no demuestra que tales sumas hubieran sido imputadas al crédito objeto de la presente ejecución ni que hubieran producido efectos cancelatorios respecto de los honorarios aquí reclamados. Por el contrario, la ejecutante desconoció expresamente eficacia cancelatoria a dichos depósitos, sosteniendo que la dación en pago oportunamente intentada no llegó a perfeccionarse y destacando que, conforme surge de la certificación actuarial obrante en autos, en el expediente principal no existe constancia de haberse efectuado el pago cuya eficacia extintiva invoca el excepcionante. En tales condiciones, la sola acreditación de la existencia de depósitos judiciales no resulta suficiente para tener por configurada la excepción prevista por el art. 542 inc. 6° del CPCC, desde que no se encuentra acreditado, con el grado de certeza que exige esta vía ejecutiva, que aquellos hayan extinguido, siquiera parcialmente, el crédito cuyo cobro aquí se persigue." Resolución dispositiva relevante transcrita: "1) Rechazando la excepción de pago parcial documentado opuesta por el ejecutado Pablo Javier López. 2) Mandar continuar la ejecución hasta tanto el obligado Pablo Javier López haga a la acreedora Dra. Camila del Mar Crea Stadelmann íntegro pago del capital reclamado de 5,57 JUS arancelarios (ley 14.967), con más los intereses establecidos en el fallo 'Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios' (SCBA, Ac. 122.322, I del 03/05/2018), donde se dispuso que los intereses deben calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus depósitos a treinta (30) días, desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago. 3) Con costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). 4) Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967." Fechas/montos relevantes: depósito invocado con fecha 04/08/2023; capital reclamado 5,57 JUS arancelarios; referencia jurisprudencial: Wagner, Leonardo s/ ejecución de honorarios (SCBA, Ac. 122.322, I del 03/05/2018).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar