BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ ROMERO JUAN MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco demandó en cobro ejecutivo reclamando el pago de $326.770,49 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando cobrar la suma reclamada con intereses desde el 19/09/22 y con costas a la ejecutada, difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO
- A quién se demanda (Demandado)
JUAN MANUEL ROMERO
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
La ejecución y cobro ejecutivo de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 49/100 ($326.770,49), más intereses desde la fecha de la mora (19/09/22) hasta el efectivo pago, a la tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se mandó llevar adelante la ejecución promovida por el banco contra el ejecutado hasta tanto este haga íntegro pago de la suma reclamada con los intereses indicados; se impusieron las costas a la ejecutada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que informando el Actuario en este acto que el demandado no ha opuesto excepciones y que el término para hacerlo se encuentra vencido, conforme resulta de la diligencia de intimación de pago practicada con fecha 23/04/2026, téngasele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"Y atento lo dispuesto por los arts. 540, 556, 68 y concs. del CPCC, FALLO: mandando llevar adelante la ejecución promovida por BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO contra JUAN MANUEL ROMERO, hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago al acreedor de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CON 49/100 ($326.770,49), con más los intereses desde la fecha de la mora (19/09/22) y hasta el efectivo pago, a la tasa activa en pesos que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (conforme art. 518 del CPCC. Excma. Cámara de Apel. Civil y Comercial Dptal., causa 98305). Con costas a la ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (arts. 51 de la ley 8904). Asimismo, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC, teniéndose al ejecutado por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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