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N., P. N. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJyP solicitando cobertura del medicamento TEGSEDI (inotersen) por padecer polineuropatía. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar de primera instancia que ordenó a PAMI la cobertura total del medicamento por entender acreditados, prima facie, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Amparo Medida cautelar Pami Tegsedi (inotersen) Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Derecho a la salud Vademecum Prestaciones farmacologicas Costas a la recurrente

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. N., P. N. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP
- PAMI). Objeto: Cobertura total e integral del medicamento TEGSEDI (INOTERSÉN) 284 mg prescripto por su médico tratante por padecer polineuropatía y afecciones asociadas. Decisión: Se confirmó el proveído de fecha 9/03/2026 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que hizo lugar a la medida cautelar ordenando a PAMI brindar cobertura del 100% del medicamento por seis meses o hasta sentencia firme; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): "En este contexto, no puede soslayarse que en el caso en marras está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)." "En consecuencia y atendiendo a las consideraciones médicas realizadas por el profesional actuante, entendemos –prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud del derecho' ya aludido." "En cuanto al segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N., esto es el 'peligro en la demora', aparece agudizado en la presente causa, ya que de negarse a la amparista la cobertura de lo solicitado, ello podría influir gravemente en su estado de salud, o en su mejora, poniendo en peligro su integridad física y evolución, más aun teniendo en cuenta el tiempo ya transcurrido desde que el médico tratante efectuó la presentación del formulario de Medicamentos por vía de excepción ante PAMI (19/05/2025) solicitando su urgente cobertura, sin haber obtenido respuesta favorable alguna." "Como lo reconoce numerosa jurisprudencia, el P.M.O. (Prestaciones Médicas Obligatorias) constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante." "Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído de fecha 9 de marzo de 2026 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios."
- Votos: resolución por mayoría; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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