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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAGRERA DAIANA LETICIA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo promovido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires por préstamo impago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital reclamado ($1.814.419,09) más intereses bajo los límites y reglas fijadas en el fallo.

Cobro ejecutivo Prestamo bancario Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 36 ley 24.240 Intereses y tope usurario Morosidad (fecha 31/01/2025) Capital reclamado $1.814.419 09 Nulidad de la operatoria (dictamen fiscal) Ejecucion hasta efectivo pago Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SAGRERA DAIANA LETICIA. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de un préstamo, con intereses y demás accesorios. Capital reclamado: Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 9/100 ($1.814.419,09). Fecha de mora indicada: 31/01/2025. Decisión: Se mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses conforme los parámetros fijados en el considerandos; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): II) "Que habiéndose conferido vista al Sr. Agente Fiscal, a los fines de la eventual afectación de los derechos de usuarios y consumidores, mediante dictamen de fecha 3/08/2026 (VISTA
- CONTESTA (246102039000592955) el Dr. José Ignacio Calonje entiende que, en virtud de los fundamentos esgrimidos en los puntos III y IV de su presentación, corresponde declarar la nulidad de la operatoria; ordenándose a la parte demandada a devolver las sumas adeudadas 'considerando los pagos que pudiera haber realizado' (cfrm. art. 36 de la ley 24.240 y art. 390 del CCyCN)." III) "Que en este estado de cosas y conforme la hermenéutica desarrollada por el Superior Tribunal Provincial en el fallo 'Cuevas, Eduardo c/ Cucci, Jorge s/ Cobro Ejecutivo' de fecha 1/09/2010, la Ley de Defensa al Consumidor no veda la posibilidad de proceder ejecutivamente, siempre que se cumpla acabadamente -bajo pena de nulidad
- con los requisitos enumerados en el art. 36 de la norma citada. ... Por ello, debe consignarse de modo claro al consumidor o usuario los siguientes ítems: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente -de existir
- y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere (conf. art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor)." "En virtud de lo expuesto -no obstante el dictámen del Sr. Agente Fiscal-, entiende el Suscripto que, del análisis del título base de la ejecución -integrado por la Solicitud de Préstamo, las condiciones generales del mismo, los saldos y movimientos agregados y el Listado Histórico de dicho préstamo-; se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el art. 36 de la Ley citada." IV) "Que en relación a los intereses, resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título aludido, desde la fecha de la mora (31/01/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación. Sin perjuicio de ello y de acuerdo a las reglas generales establecidas en el art. 771 y los arts. 10, 11, 279, 958, 1004 y conc. del Código Civil y Comercial (art. 7 Cód. Cit.), los intereses pactados 'no podrán exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago' (esta Sala, causas n° 56.986, sent. del 4/10/12, 'Consumo SA.' y n° 55.899, sent. del 27/10/11, 'Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Burgos' y N° 58.917, del 4/11/14, 'Bazar Avenida SA c/ González de Castro')." "Asimismo, corresponde aclarar, tal como sostiene la alzada, que la procedencia de la morigeración de intereses y la determinación del tope, se efectivizará en concreto en la etapa de practicarse la liquidación de deuda (doct. art. 589 C.P.C.C.) en la que se acredite que -conforme lo prevé el art. 771 CCCN
- los intereses pactados exceden sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares."
- Fallo (resumen de partes dispositivas): A) "MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada SAGRERA DAIANA LETICIA, haga al acreedor BANCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 9/100 ($1.814.419,09), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando IV de la presente y hasta el efectivo pago." B) "Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios..." C) "Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado..."

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