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NAVARRO, ALEJANDRO AGUSTIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S) s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSeS solicitando la recomposición del haber jubilatorio por indebida determinación del haber inicial y su movilidad. El tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial (incluyendo coeficiente 1,20 para servicios diferenciales, inclusión de conceptos remunerativos habituales y actualización ISBIC hasta feb-2009) y condenó a ANSeS al pago de diferencias con intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Anses Haber jubilatorio Recalculo Servicios diferenciales Coeficiente 1 20 Remuneraciones computables Isbic Retroactivos Interes tasa activa banco nacion Exencion impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Agustín Navarro. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Revisión del haber jubilatorio inicial y su movilidad, que incluya conceptos remunerativos habituales, aplicación del coeficiente 1,20 para servicios diferenciales, actualización de remuneraciones conforme a ISBIC y precedentes "Elliff" y "Blanco", aplicación de movilidad (IPC y ley 27.609) y exceptuación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó la Resolución RSU-A 193/2024, se ordenó recalcular el haber inicial conforme a las pautas fijadas (inclusión de conceptos remunerativos habituales, aplicación de coeficiente 1,20 para servicios diferenciales, actualización ISBIC hasta feb-2009 y pautas legales posteriores), pago de diferencias por los últimos dos años administrativos con intereses calculados con la tasa activa del Banco Nación, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, y costas a la demandada. La liquidación deberá practicarse dentro de 120 días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde aplicar al cómputo de los servicios diferenciales acreditados en autos el coeficiente de conversión de 1,20, de modo tal que cada año de servicios prestados bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP). Este criterio ha sido reiteradamente convalidado por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en cuanto entiende que la aplicación del coeficiente constituye una derivación lógica del régimen diferencial y evita que el trabajador resulte perjudicado al momento de determinar el haber inicial, lo que desnaturalizaría la finalidad protectoria de la norma." "En tales condiciones, corresponde disponer que dichos conceptos sean considerados a los fines de la determinación del haber inicial, en la medida en que revistan carácter remunerativo y formen parte de la retribución habitual del trabajador; con lo cual, se incluirán aquellos conceptos que revistan carácter habitual y remunerativo." "Por lo tanto, corresponde disponer que las remuneraciones computables para el cálculo de la PC y la PAP sean actualizadas conforme al índice ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive. Para el período posterior, no corresponde aplicar mecanismos de actualización adicionales sobre las remuneraciones históricas, debiendo estarse a las pautas de movilidad previstas por la normativa vigente para la evolución del haber previsional, sin que resulte procedente la aplicación de fórmulas alternativas o combinadas como las postuladas por la parte actora."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia.

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