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MARTINEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por recalculo del haber inicial y reajuste de haberes previsionales contra ANSES, impugnando la Resolución RSU-A N° 204/2024 y solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad. El Juzgado rechazó íntegramente la demanda por considerarla alcanzada en lo esencial por la cosa juzgada del acuerdo transaccional homologado y por falta de fundamentación concreta sobre la afectación del derecho de movilidad; impone costas en el orden causado, con regulación de honorarios.

Recalculo de haber Movilidad previsional Cosa juzgada Acuerdo transaccional Programa nacional de reparacion historica Leyes 27.541 y 27.609 Prescripcion Zona austral Costas Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Martínez, representado por letrada apoderada. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial y reajuste de haberes previsionales por movilidad; impugnación de la Resolución RSU‑A N° 204/2024; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/20 y 495/20; inaplicabilidad de topes, reconocimiento de adicional por zona austral; pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda en todos sus términos. Se tuvo en cuenta la existencia de un acuerdo transaccional homologado (Programa Nacional de Reparación Histórica) firmado por el actor y sentencia firme del 6/02/2020, cuyo alcance produce cosa juzgada sobre la redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones computables, recálculo de prestaciones y la movilidad allí prevista. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción en cuanto limita retroactivos al plazo legal, pero ello no altera el rechazo. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por ser genéricos y no demostrar afectación concreta del derecho de movilidad. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios: letrada del actor 5 UMA; letrados de ANSES, en conjunto, 6 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tales condiciones, la adecuada delimitación del objeto litigioso exige determinar, en primer término, el alcance de la cosa juzgada derivada de dicho acuerdo, a fin de establecer cuáles de las cuestiones introducidas en la demanda quedaron definitivamente resueltas y cuáles conservan actualidad para ser examinadas en esta instancia." "La homologación judicial confirió al acuerdo eficacia de sentencia firme y, por consiguiente, autoridad de cosa juzgada material respecto de las cuestiones que constituyeron su objeto. Ello impide reeditar en este proceso aquellos aspectos expresamente comprendidos en la transacción, pues lo contrario importaría desconocer los efectos propios de un convenio válidamente celebrado y homologado." "Por ello, corresponde declarar que han quedado definitivamente resueltas todas aquellas cuestiones que constituyeron objeto del acuerdo transaccional homologado, entre ellas la redeterminación del haber inicial del beneficio, la actualización de las remuneraciones computables para su cálculo, el recálculo de las prestaciones que integran el haber y la movilidad previsional expresamente comprendida en dicho convenio, sin que tales extremos puedan ser nuevamente sometidos a revisión judicial." "En efecto, la parte actora sostiene que las modificaciones introducidas por las Leyes 27.541 y 27.609, así como por los Decretos 163/2020 y 495/2020, produjeron una disminución irrazonable del nivel de su prestación previsional y afectaron la garantía de movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Tales cuestionamientos se fundan en normas y hechos posteriores al acuerdo homologado y, por ello, conservan aptitud para ser examinados en el presente proceso." "En autos, la parte actora se limita a cuestionar, en términos generales, la constitucionalidad de las Leyes 27.541 y 27.609 y de los Decretos 163/2020 y 495/2020, sosteniendo que las modificaciones introducidas al régimen de movilidad ocasionaron una disminución de su haber previsional. Sin embargo, no desarrolla una fundamentación concreta que permita demostrar de qué manera la aplicación de tales normas produjo, en su situación particular, una afectación sustancial del derecho a la movilidad, ni individualiza el perjuicio patrimonial que invoca mediante una comparación objetiva entre el haber efectivamente percibido y el que habría correspondido percibir de aplicarse el régimen cuya aplicación propicia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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