Incidente Nº 2 - IMPUTADO: JAROSLAVSKY, EZEQUIEL ALBERTO Y OTRO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Los letrados defensores de Ezequiel A. Jaroslavsky y Rafael A. Suárez promovieron impugnación contra el rechazo de un planteo de inhibitoria para que conozca la causa el Juzgado Penal Económico N°2 de CABA. El juez de revisión confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la inhibitoria, por prematura e insuficiente la delimitación del objeto procesal y por existir puntos de conexión objetivos con la causa preventora en CABA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Alberto Jaroslavsky y Rafael Alejandro Suárez (representados por Dres. Nicolás D´Albora y Facundo Mojico).
Demandado: Resolución dictada por el Sr. Juez de Garantías de la ciudad de Rawson (impugnada ante el Juez de Revisión); y, de modo vinculante, la continuidad de la intervención del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°2, Secretaría 4 de CABA.
Objeto: Planteo de inhibitoria (art. 47 CPPF) para que la causa “NN y otro s/ inf. Ley 22.415; 27.430 y art. 303 C.P.” (Expte. CPE 289/2026) tramite en el fuero federal de Rawson/Chubut y no en el Juzgado Penal Económico N°2 de CABA. Se impugna el rechazo de esa inhibitoria.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 25/06/2026 del Juez de Garantías de Rawson que rechazó el planteo inhibitorio; se ordenó notificar y remitirse DEO al Juzgado Penal Económico N°2, Secretaría N°4 de CABA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"toda declaración de incompetencia debe estar precedida por una adecuada investigación que permita individualizar los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que puedan ser atribuidas" (confr. C.S.J.N. Fallos 303:1531; 305:435; 570; 1286; 306:137; 280,419 y 1997, entre otros).
"La conclusión del procedimiento administrativo delimita la materia tributaria, pero no todo el objeto procesal aquí en estudio, en tanto la hipótesis investigativa que ha sido plasmada en el requerimiento de instrucción de fecha 12/05/26, se extiende a figuras de contrabando, asociación ilícita y lavado de activos. Cada una de ellas posee dinámica comisiva, momento consumativo y puntos de conexión territorial propios, y ninguna se determina por el domicilio fiscal del contribuyente."
"Determinar si esas sociedades fueron un medio para la evasión o un tramo del circuito de blanqueo es materia de mérito y no presupuesto de la competencia, por lo que encuentro inatendible dicha argumentación."
Dispositivo: "1) CONFIRMAR en todo en cuanto ha sido objeto de impugnación la decisión de fecha 25 de junio de 2026 dictada por el Sr. Juez de Garantías de Rawson, en cuanto rechaza el planteo de inhibitoria articulado en los términos del art 47 del CPPF por parte de los letrados defensores de Ezequiel A. JAROSLAVSKY y Rafael Alejandro SUAREZ."
(Incluye mención a la prevención y a la existencia de nodos con domicilio fiscal en CABA y a la insuficiente delimitación del objeto procesal como razón para no desplazar competencia).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: