Incidente Nº 6 - IMPUTADO: FUNES, LUIS DARIO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)
Se ventiló la legitimación del representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia de control de acusación contra FUNES Luis Darío por infracción a la ley 23.737. El juez de revisión declaró inválida la participación del representante fiscal interino (Dr. Mariano Sánchez) por entender que la designación administrativa no basta para conferir las potestades procesales exigidas por el Código Procesal Penal Federal, y requirió la ratificación por fiscal designado conforme a los procedimientos constitucionales en 10 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado en sede por el Dr. Mariano Ignacio Sanchez, cuya actuación fue cuestionada).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): FUNES Luis Darío (autos identificados como s/ infracción ley 23.737).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Cuestionamiento de la legitimación del funcionario que formuló la acusación en la audiencia de control (si la designación administrativa como fiscal interino bastaba para habilitar su actuación en términos del CPPF; nulidad por falta de legitimación).
Decisión: Se declaró inválida la participación del representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia y se requirió que en el término de diez (10) días se ratifique la acusación por un fiscal designado de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales vigentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La decisión confunde dos planos jurídicos conceptualmente diversos: por un lado, la organización administrativa interna del Ministerio Público Fiscal y, por el otro, la habilitación procesal para ejercer una función que el Código Procesal Penal Federal reserva específicamente al fiscal como sujeto legitimado para promover y sostener la acción penal."
"Las resoluciones del Procurador General pueden regular la distribución interna de funciones y disponer coberturas transitorias de vacantes dentro del organismo, pero no poseen aptitud normativa para modificar las competencias procesales establecidas por una ley formal. La competencia para ejercer la acción penal constituye una atribución conferida por la ley procesal y no puede derivarse exclusivamente de una decisión administrativa, por más legítima que ésta sea en el ámbito de la organización interna del Ministerio Público."
"El juez de revisión no pretendió sustituir al Procurador General en la selección del funcionario... Lo único que hizo fue ejercer el control jurisdiccional que le compete respecto de la validez de un acto procesal de enorme relevancia institucional, verificando si quien formulaba la acusación reunía la legitimación exigida por el ordenamiento jurídico."
Resolución dispositiva: "1.
- DECLARAR inválida la participación en esta audiencia del representante del Ministerio Público Fiscal y REQUERIR que en el término de diez (10) días se ratifique la acusación por un fiscal designado de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales vigentes."
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