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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARRIZO , LUCIANO GABRIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

El imputado promovió la suspensión del proceso a prueba y cumplió las condiciones, incluida la donación de $90.000 al voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. La Cámara Oral Federal declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse verificado el cumplimiento de las reglas y el pago de la reparación.

Suspension del proceso a prueba Extincion de la accion penal Sobreseimiento Ley 23.737 Destruccion de estupefaciente Reparacion/donacion $90.000 Art. 76 ter cp Tribunal oral federal de comodoro rivadavia Cumplimiento de reglas de conducta Registro nacional de reincidencia

Actor: No aplica (procedimiento penal seguido contra Luciano Gabriel Carrizo). Demandado: Imputado: Luciano Gabriel CARRIZO, DNI N° 42.513.703. Objeto: Aplicación de la figura prevista en los arts. 26, 27 bis, 40, 41, 76 bis. y ter. del Código Penal — suspensión del proceso a prueba y extinción de la acción penal en causa por infracción a la Ley 23.737; además, disposición sobre estupefaciente incautado. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento respecto de Luciano Gabriel Carrizo; se ordenó la destrucción del estupefaciente incautado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de los párrafos más relevantes: "Que mediante Sentencia Interlocutoria del 13 de febrero del año 2025 se otorgó a Luciano Gabriel CARRIZO, DNI N° 42.513.703, la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y se estableció que abone en concepto de reparación, a modo de donación, a favor del voluntariado del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia, la suma de Pesos Noventa Mil ($ 90.000), con más el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, a saber: fijar domicilio y mantener el número de teléfono declarado, comunicar cualquier cambio al respecto, abstenerse de usar y tener armas y/o estupefacientes, de consumir drogas, no abusar de bebidas alcohólicas de manera pública u ostensible, abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al narcotráfico y de cometer nuevos delitos; todo ello mientras dure el término de la suspensión con control del juez de ejecución competente (cfr. Arts. 26, 27 bis, 40, 41, 76 bis. y ter. del CP)." "Que el causante fue notificado y ha transcurrido el plazo de un año, ha pagado la reparación impuesta y cumplido con las reglas de conducta, tal cual surge del legajo FCR 15933/2023/TO1/1.-" "Que de acuerdo al informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 15 del legajo, tampoco ha cometido delito durante el plazo establecido." "Que conforme el art. 76 ter quinto párrafo del Código Penal cabe declarar extinguida la acción penal."
- Decisión formal transcrita: "I.
- DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal en este expediente Nº FCR 15933/2023/TO1, respecto de Luciano Gabriel CARRIZO, DNI N° 42.513.703, de las demás condiciones personales obrantes en autos, y en consecuencia dictar su SOBRESEIMIENTO (arts. 76 ter, párr. 5 del CP y 361 del CPPN).-" "II.
- ORDENAR la destrucción del estupefaciente incautado (art. 30 de la ley 23.737).-"
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en la copia suministrada.

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