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ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO c/ LEDESMA, MIRIAM ELIZABETH s/LEY DE DESALOJO

El Estado Nacional promovió demanda de desalojo contra Miriam Elizabeth Ledesma por la ocupación de una vivienda militar. El Juzgado declaró la acción abstracta por restitución voluntaria del inmueble y dispuso imponer las costas a la demandada por su orden.

Desalojo Restitucion voluntaria Inmueble militar Interes superior del nino Violencia familiar Costas Cpccn art. 68 Acto recibido Accion abstracta Defensa publica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado Nacional
- Estado Mayor General del Ejército. Demandado: Miriam Elizabeth Ledesma (y cualquier otro ocupante). Objeto: Desalojo de la Casa N°4, Barrio Militar Fortín Chacabuco, Sector Suboficiales, Km.11, Comodoro Rivadavia, fundado en arts. 679 y concordantes del CPCCN, por incumplimiento de la obligación de restitución del inmueble adjudicado al entonces Sargento Ayudante Néstor Javier Tobaldo. Decisión: Se declaró abstracta la acción por haberse verificado la restitución voluntaria del inmueble el 31/03/2026; se impusieron las costas a la demandada por su orden; no se regulan honorarios por tratarse de letrado del servicio jurídico del Estado y Defensa Pública Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Ahora bien, conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces deben atender a las circunstancias existentes al momento del dictado de la sentencia, aun cuando sean sobrevinientes a la promoción de la acción (Fallos: 285:353; 304:1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487; 333:1474). En el caso, se encuentra acreditado que con fecha 31 de marzo de 2026 la demandada hizo entrega formal y definitiva de las llaves y de la posesión del inmueble objeto de autos, el cual fue recibido de conformidad por el representante autorizado del Estado Nacional
- Ejército Argentino, dejándose constancia de que se encontraba libre de ocupantes y de efectos personales. En tales condiciones, la restitución voluntaria del inmueble importó la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida, desde que el objeto de la presente acción consistía precisamente en obtener la recuperación de la tenencia del bien. En consecuencia, al haber desaparecido la situación que motivó la promoción de la demanda, la cuestión sometida a decisión ha devenido abstracta, por inexistencia actual de un caso o controversia que justifique un pronunciamiento sobre el fondo (Fallos: 315:466; 328:2440; 329:187; 331:322; 341:1356, entre otros). Por ello, carece de utilidad práctica expedirse acerca de la procedencia de la acción de desalojo, toda vez que la finalidad perseguida por la parte actora ha sido íntegramente alcanzada durante el curso del proceso." "En efecto, de las constancias de autos surge que la demandada reconoció el derecho del Estado Nacional sobre el inmueble y no desconoció su obligación de restituirlo, explicando que su permanencia obedeció a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba luego de la separación del adjudicatario, en un contexto de violencia familiar, encontrándose a cargo de la hija menor de ambos y sin recursos económicos suficientes para acceder a una vivienda alternativa. Asimismo, se encuentra acreditado que, con anterioridad a la efectiva restitución, manifestó encontrarse en condiciones de entregar el inmueble y procuró hacer entrega de las llaves, circunstancia que no pudo concretarse porque la Administración de Viviendas del Ejército se negó a recibirlas mientras el conflicto permanecía judicializado, siendo necesario que la parte actora designara posteriormente un funcionario autorizado para formalizar la recepción. En tales condiciones, ponderando la forma en que concluyó el proceso y las particularidades del caso, corresponde imponer las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

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