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MEDRANO, SUSANA DE LOS ANGELES c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó a ARCA por la retención del impuesto a las ganancias practicada sobre sus haberes previsionales y solicitó se declare la inconstitucionalidad de las normas aplicables y se ordene la devolución de lo retenido. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se acreditó en el caso concreto una situación de vulnerabilidad agravada que afecte sustancialmente la capacidad contributiva de la actora conforme al precedente García.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Susana de los Ángeles Medrano (jubilada, 78 años). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por retenciones efectuadas a través de ANSES. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 y normas conexas; cese de retenciones sobre haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas con intereses. Decisión: Rechazo de la demanda y rechazo de la pretensión de devolución. Imposición de costas por su orden y regulación de honorarios de la actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal sentido, se encuentra acreditado que la Sra. Susana de los Ángeles Medrano tiene actualmente 78 años de edad y es beneficiaria de una prestación previsional, circunstancias que constituyen elementos relevantes al examinar la situación de vulnerabilidad invocada. Asimismo, se encuentra acreditado que padece diversas patologías crónicas -entre ellas diverticulosis intestinal, hipotiroidismo, dislipemia, hipertensión arterial, osteopenia, glaucoma y antecedentes oftalmológicos y cardiovasculares
- que requieren seguimiento médico periódico y tratamiento farmacológico. Sin embargo, la prueba producida no permite concluir que tales afecciones, aun ponderadas conjuntamente con su edad, configuren una situación de vulnerabilidad agravada en los términos considerados por la Corte Suprema en el precedente "García"." "En consecuencia, no habiéndose demostrado en autos circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del régimen legal vigente, corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad solicitada." Se consignó además que los informes médicos y la documentación de PAMI acreditan cobertura de salud y acceso a prestaciones, sin demostrarse erogaciones extraordinarias no cubiertas ni que las retenciones comprometieran su subsistencia o capacidad contributiva; la carga de la prueba correspondía a la actora (art. 377 CPCCN). El tribunal recordó que la declaración de inconstitucionalidad es remedio de última ratio y sólo procede cuando la incompatibilidad con la Constitución resulte "manifiesta, clara e inconciliable".

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