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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RINALDI, CARLOS ERNESTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión que declaró competente al Juzgado Federal de Garantías de Rawson para conocer los hechos atribuidos a Carlos Ernesto Rinaldi por revelación de información reservada. La Sala revocó la decisión por prematura, a criterio de que aún subsisten diligencias que deben esclarecer si la conducta de Rinaldi está funcionalmente inserta en la maniobra principal, y devolvió las actuaciones al Juzgado Penal Económico N°2 de CABA.

Impugnacion Competencia Conexidad Prematuridad Revelacion de informacion reservada Art. 41 inc. 2? cppn Juzgado penal economico Devolucion de actuaciones Procesamiento Funcionario publico (migraciones).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Fernando Omar Gelvez, Fiscal Federal a cargo de la Sede Fiscal Descentralizada de Rawson (Ministerio Público Fiscal).
- A quién se demanda (Demandado / resolución impugnada): Resolución del Juzgado Federal de Garantías de Rawson N°2 que declaró su competencia respecto de Carlos Ernesto RINALDI. Objeto: Impugnación de la declaración de competencia (declinatoria/incompetencia parcial atribuida por el Juzgado Penal Económico) por prematuridad y por conexidad con la maniobra principal investigada en el Juzgado Penal Económico N°2 de CABA. Decisión: Se declaró admisible la impugnación; se revocó la resolución de fecha 16/06/2026 que había declarado la competencia del Juzgado Federal de Garantías de Rawson respecto de Rinaldi por resultar prematura dicha declaración; se devolvieron las actuaciones al Juzgado en lo Penal Económico N°2 de CABA para que reasuma la investigación y, en su caso, trabe el conflicto negativo de competencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "se le reprocha 'haber revelado en su carácter de empleado público…información secreta y confidencial, incumpliendo deliberadamente los deberes inherentes a su función y entorpeciendo el normal desenvolvimiento de la administración de justicia' (indagatoria de fecha 22/05/2026), ello en razón de haber puesto en conocimiento del imputado Jaroslavsky la existencia de la investigación en su contra y de una alerta migratoria dispuesta con carácter reservado; encuadrándose tal conducta en los arts. 157 y 248 del Código Penal, en concurso ideal." "En efecto, resultan elementos indispensables que las declaraciones que admitan o rechacen la competencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues solo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275; 315:312; 323:171 y 3867)." "Mientras esos extremos no se esclarezcan, la determinación del órgano competente reposa sobre una base todavía abierta, lo que torna prematura una definición al respecto, cualquiera sea el temperamento posterior que en definitiva corresponda adoptar." "Por esta razón, la resolución impugnada exhibe, en el punto examinado, una fundamentación meramente ritual: da por conjurada la objeción de prematuridad remitiendo al procesamiento dictado, sin hacerse cargo de las diligencias concretas cuya omisión fue señalada por el titular de la acción pública, sin ajustarse a la exigencia de fundamentación suficiente y no dogmática que rige la actividad jurisdiccional." Resolutorio: "1) DECLARAR ADMISIBLE la impugnación deducida por el Ministerio Público Fiscal. 2) REVOCAR la resolución de fecha 16/06/2026 dictada por el Juzgado Federal de Garantías de Rawson Nro. Dos, en cuanto declaró su competencia para entender en los hechos atribuidos a Carlos Ernesto RINALDI, por resultar prematura dicha declaración. 3) DEVOLVER las actuaciones a Juzgado en lo Penal Económico Nro. Dos de CABA a fin de que tome conocimiento de los argumentos que sustentan la presente y en su caso trabe el conflicto negativo de competencia."

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