Incidente Nº 24 - IMPUTADO: LOPEZ , BRUNO SAMUEL Y OTRO s/Audiencia de debate (Art. 294)
El Ministerio Público Fiscal y las defensas celebraron un acuerdo pleno por el transporte de 6,607 kg de marihuana remitida en encomienda desde Posadas a Comodoro Rivadavia. El Tribunal homologó el acuerdo, condenó a Víctor Hugo Marín como autor a 4 años y 6 meses de prisión y a Bruno Samuel López como partícipe secundario, unificando para éste último la pena a 2 años y 8 meses de prisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal de Comodoro Rivadavia (Dras. Verónica R. Escribano y Marcela Burquet actuando en la audiencia; conformidad del Fiscal General Dr. Teodoro Nurnberg).
Demandado: Imputados Víctor Hugo Marín (DNI 32.915.369) y Bruno Samuel López (DNI 37.705.294).
Objeto: Investigación y consecuencia penal por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por envío y traslado de una encomienda con 6,607 kg de marihuana acondicionada en 31 envoltorios; imputaciones por autoría (Marín, art.45 CP) y participación secundaria (López, art.46 CP).
Decisión: Homologación del acuerdo pleno; condena de Marín a 4 años y 6 meses de prisión, multa de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; condena de López a 2 años y 3 meses de prisión y multa de 22 Unidades Fijas, con unificación de antecedentes para López dejando pena única de 2 años y 8 meses de prisión efectiva, multa de 22 Unidades Fijas, accesorias legales y costas; reserva del estupefaciente y devolución del DNI a López; renuncia a plazos recursivos y firmeza del resolutivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, en lenguaje original):
"Convalidando los términos del acuerdo pleno y el reconocimiento de los hechos que realizaron los imputados en la audiencia celebrada y la prueba que razonablemente ha descripto la Fiscalía y han aceptado ambas defensas, tengo por acreditado que en fecha 06 de febrero de 2025 ocurrió un envío de 6 ,607 Kg de marihuana, cuya concentración era conforme la pericia era entre 6.1 y 9%, por vía de una encomienda, dividida en 31 envoltorios, identificada con el número de guía 9025234781."
"En definitiva, la materialidad se concatena con las evidencias ofrecidas que, a su vez, fueron reconocidas por los implicados y se justificaron adecuadamente los motivos que abonan la cuantificación de la pena solicitada por el Ministerio Público Fiscal, y respecto de la cual estuvo de acuerdo la defensa pública de los encartados."
(Se transcribe asimismo el dispositivo penal relevante:)
"I.-) HOMOLOGAR el Acuerdo Pleno al que han arribado las partes, en los términos de los arts. 324 a 325 del Código Procesal Penal Federal.
II.-) CONDENAR a Víctor Hugo MARÍN ... a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MULTA de 45 Unidades Fijas, accesorias legales y costas del juicio, por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal).
III.-) CONDENAR a Bruno Samuel LÓPEZ ... a la pena de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, MULTA de 22 Unidades Fijas, accesorias legales y costas del juicio, por resultar partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. "c" de la Ley 23.737 y art. 46 del Código Penal).
IV.-) UNIFICAR las condenas ... IMPONIENDO a Bruno Samuel LÓPEZ como PENA ÚNICA ... la de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN de cumplimiento efectivo, multa de 22 Unidades Fijas, accesorias legales y costas del juicio (arts. 55 y 58 del Código Penal)."
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