ESCOBAR EZEQUIEL MAXIMILIANO C/ QUIROGA CARLOS RENE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por choque en encrucijada. El Tribunal rechazó la demanda, atribuyendo la culpa exclusiva a la víctima por violar la prioridad de paso establecida en el art. 41 de la Ley 24.449 y desestimó la citación en garantía al seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Maximiliano Escobar.
Demandado: Carlos Rene Quiroga (y se citó en garantía a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente automovilístico ocurrido el 10/11/2019 en la intersección de Av. San Martín y calle Piñeiro (Peugeot 206 DKT-732 vs Volkswagen Suran NRC-267), con diagnóstico médico de cervicalgia y gastos reclamados.
Decisión: Se rechazó la demanda por daños y perjuicios; se desestimó la citación en garantía; se impusieron las costas al actor vencido y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A su vez, debe agregarse que el art. 41 señala que 'Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario; b) Los vehículos ferroviarios; c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión; d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón; f) Las reglas especiales para rotondas; g) Cualquier circunstancia cuando: 1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada; 2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel; 3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía; 4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.'"
"Así entonces, encuentro que el actor Ezequiel Maximiliano Escobar se encontraba circulando por la Av. San Martín a bordo del vehículo marca Peugeot modelo 206 Dominio DKT-732 cuando, al arribar a la intersección que dicha vía forma con la calle Piñeiro, resultó embestido en su lateral derecho delantero por el automotor marca Volkswagen modelo Suran Dominio NRC-267 conducido por el demandado Carlos Rene Quiroga, quien accedió al cruce por ésta última arteria (art. 384 del CPCC)."
"Por consiguiente, no encontrándose sustentada por la prueba rendida en autos la responsabilidad endilgada por el actor a la parte demandada, toda vez del análisis de las mismas, no se desprende la existencia de alguna eficaz que permita evidenciar la concurrencia de algún eximente señalado en la norma, ello por cuanto la regla de la prioridad de paso para el que viene por la derecha es en principio absoluta y no cede ni por estar transitando por una avenida, ni por el grado de adelanto que aquellos tenían en el cruce de la vía, ni por el hecho de que el rodado demandado haya resultado embistente en la colisión, tengo por tipificada la prioridad de paso plasmada en el art. 41 del Código de Tránsito y con ello por acreditada suficientemente la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1722 del Código Civil y Comercial, declarando la exclusiva culpa de la víctima en la ocurrencia del evento de marras, por lo que corresponde sin más, el consecuente rechazo de la demanda..."
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