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BANCO DE CORRIENTES C/ PONCE ANA RAQUEL S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES; ETC.-109)

Demanda por cobro de sumas de dinero promovida por Banco de Corrientes contra Ana Raquel Ponce por $120.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $120.000 más intereses morigerados respecto de los pactados, imponiendo costas a la parte vencida.

Cobro sumario Prestamo bancario Pagare Intereses morigerados Tasa activa banco provincia Mora (10/12/2021) Incomparecencia / rebeldia procesal Ministerio publico fiscal / defensa del consumidor Costas Juzgado civil y comercial n?3 San martin

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE CORRIENTES S.A. Demandado: ANA RAQUEL PONCE Objeto: Cobro de sumas de dinero por un préstamo bancario por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-), con intereses contractuales, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $120.000 dentro de 10 días de consentida la presente, más intereses compensatorios y moratorios rebajados conforme a la tasa activa del Banco Provincia y un punitorio equivalente a la mitad de esa tasa; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): II) "De esta forma, con la Solicitud de Prestamos para Asalariados Pasivos y Mercado Abierto suscripto por la demandada con fecha 29/10/2021, el pagaré de igual fecha y la certificación de deuda de fecha adjuntadas al libelo de inicio, tengo por acreditado el vínculo existente entre las partes, el cual quedó plasmado a través de un contrato de préstamo bancario (arts. 1093 y 1525 del C.C. y C.), cuyo cobro se persigue con el presente y que asciende al monto total de $ 120.000, computándose la mora a partir del 10/12/2021, fecha del vencimiento de la primer cuota impaga.
- En consecuencia, se tienen por ciertos los hechos invocados en el líbelo de inicio y por auténtica la documentación acompañada; correspondiendo sin más, hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por el BANCO DE CORRIENTES S.A. contra ANA RAQUEL PONCE." III) "En cuanto a los intereses solicitados, corresponde señalar que mediante el pagaré suscripto con fecha 29/10/2021 se ha fijado que deuda devengará un interés compensatorio fijo del 55% (Tasa Nominial Anual Vencida) y una tasa de interés moratorio que surgirá de incrementar en un 50% la tasa compensatoria establecida. A su vez, se informa que la Tasa Efectiva Anual resulta ser del 71,25 %, que el Costo Financiero Total Nominal Anual sin IVA resulta ser de 57.28 % y que el Costo Financiero Total Nominal Anual con IVA resulta ser de 69.48 0%." "Por consiguiente, resultando excesivas las tasas pactadas de los intereses compensatorios y moratorios; ello por cuanto su resultado excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero en las operaciones similares, ... corresponde morigerar estos intereses, estableciendo un interés compensatorio de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, con mas un interés punitorio fijado en la mitad de la tasa activa antes referida (arts. 767 y 769 y aplic. analóg. art. 794 del Código Civil y Comercial de la Nación)." FALLO (extracto): "1º) HACIENDO LUGAR a la demanda entablada por BANCO DE CORRIENTES S.A. contra ANA RAQUEL PONCE por cobro de sumas de dinero. 2º) ... condenando a esta última para que dentro del término de DIEZ (10) días de consentida la presente, pague a la actora la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-), la que será incrementada con un interés compensatorio de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... con mas un interés moratorio fijado en la mitad de la tasa activa antes referida ... desde la mora acaecida el día 10/12/2021 ... y hasta el momento del efectivo pago ... 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida ..."
- Observaciones procesales relevantes: se declaró la incomparecencia y pérdida del derecho de la demandada para contestar conforme art. 354 CPCC; hubo intervención del Ministerio Público Fiscal por posible relación de consumo y una resolución previa de la Cámara que revocó la declaración de hábil del título, lo que motivó la rectificación del trámite por la actora y la readecuación a proceso sumario; la cuestión de puro derecho fue declarada el 10/02/2026 y autos llamados a sentencia el 03/07/2026.

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