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ROMERO ALEJANDRO C/ REAL ESTATE INVESTMENT FIDUCIARIA S.A. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor reclamó cumplimiento de un boleto de compraventa y entrega de posesión de dos departamentos y dos cocheras. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Real Estate Investment Fiduciaria S.A. y a las herederas de Marcelo Darío Suárez a entregar la posesión en 30 días, y rechazó la demanda contra DISEÑARQ S.A.

Boleto de compraventa Cumplimiento de contrato Posesion Consumidor inmobiliario Entrega de inmuebles Rei fiduciaria Herederas de constructor Disenarq s.a. (rechazo) Monto $1.500.000 Plazo 30 dias (firmeza)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Romero, persona física, adquirente. Demandado: REAL ESTATE INVESTMENT FIDUCIARIA S.A. (fiduciaria del FIDEICOMISO TORRES DE BERNAL), las herederas de Marcelo Darío Suárez (María Florencia Mari, Lola Suárez y Joaquina Suárez) y DISEÑARQ S.A. Objeto: cumplimiento de boleto de compraventa (19/04/2013) y entrega de la posesión de dos unidades funcionales (Piso 2, Dto. B, Torre II; Piso 4, Dto. B, Torre I) y dos cocheras (Segundo Subsuelo) del edificio sito en Castro Barros 33, Bernal; subsidiariamente resolución del contrato y pago de daños y perjuicios; secuestro de costas e intereses. Precio pactado $1.500.000,00; entrega pactada para primer semestre de 2015. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de cumplimiento contra REAL ESTATE INVESTMENT FIDUCIARIA S.A. y contra las herederas de Marcelo Darío Suárez, condenándolas a entregar la posesión de las dos unidades funcionales y las dos cocheras en el plazo de treinta (30) días contados desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de resolución del contrato y pago de daños y perjuicios que se establecerán en ejecución. Se rechazó la demanda contra DISEÑARQ S.A. Se impusieron costas a los demandados favorecidos en la demanda y al actor por la acción desestimada contra DISEÑARQ S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "he de tener por reconocido, en la totalidad de sus términos, el boleto de compraventa invocado por el Sr. Alejandro Romero -que tengo a la vista-, suscripto con fecha 19 de abril de 2013, con el Sr. Juan Esteban Villar (DNI N° 22.337.782), en nombre y representación de la sociedad referida, fiduciaria del FIDEICOMISO TORRES DE BERNAL, sito en la calle Castro Barros N° 33 de Bernal, Pcia. de Buenos Aires, con facultades suficientes para obligarla, conforme surge del poder especial instrumentado en la Escritura N° 193, de fecha 16 de agosto de 2012..." "Consecuentemente, habiendo saldado, el actor, el precio convenido en el boleto de compraventa reseñado, las demandadas Real Estate Investment Fiduciaria S.A. ... deberán entregar, a aquél, la posesión de las dos unidades funcionales tipo departamento ... y de dos cocheras ... en el plazo de treinta (30) días contados a partir de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de resolución del contrato y al pago de los daños y perjuicios ocasionados al actor, que se establecerán en la etapa de la ejecución de la sentencia." "Entonces, no habiendo el Sr. Romero ofrecido prueba tendiente a acreditar el incumplimiento endilgado a la empresa Diseñarq S.A., la demanda impetrada en su contra, habrá de ser desestimada (arts. 354 inc.1, 375, 384 y cctes. del CPCC)."
- Prueba decisiva y razones: reconocimiento del boleto y de la firma por parte de Juan Esteban Villar; testimonio de Walter Di Giuseppe (no se entregó posesión); rebeldía de REAL ESTATE INVESTMENT FIDUCIARIA S.A.; ausencia de prueba suficiente contra DISEÑARQ S.A. La sentencia calificó al actor como consumidor inmobiliario y aplicó normativa de consumo y de obligaciones contractuales del Código Civil y Comercial.

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