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AGUIRRE LUCAS EZEQUIEL Y OTRO/A C/ DIAS NAHUEL DEL VALLE Y OTRO/A S/ ACCION DE DESPOJO

Los actores promovieron interdicto de recobrar la posesión contra quien ocupó clandestina y violentamente el lote de suponer 200 m2 ubicado en Calle 845 Manuel Palanca Nº 856, Quilmes. El Tribunal hizo lugar al interdicto y ordenó restituir la posesión a Lucas Aguirre y Wendy Martin en cinco días, por haberse acreditado la posesión previa, el despojo con violencia y clandestinidad y la autenticidad de los instrumentos privados.

Interdicto de recobrar Despojo Posesion Violencia y clandestinidad Boleto de cesion de derechos posesorios Pericia caligrafica Restitucion de posesion Quilmes (villa la florida) Montos: u$s 15.000 U$s 6.500 (cancelacion) Costas a cargo del demandado observaciones relevantes (no narrativas): se acredito la posesion de los actores mediante instrumento privado presentado y legalizado por martillera (29/3/2023) Pericia caligrafica favorable (informe 27/5/2025) Testimonios de vecinos y oficios de aysa/edesur que muestran movimientos de titularidad El tribunal aplico normativa posesorias del cccn (arts. 2238 y ss.) y normas procesales cantonales para ordenar restitucion en 5 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Ezequiel Aguirre y Wendy Anabel Martin. Demandado: Nahuel Del Valle Dias. Objeto: Interdicto de recobrar la posesión (acción de despojo) del inmueble sito en Calle 845 Manuel Palanca Nº 856, Villa La Florida, Quilmes (Circ. III, Secc. O, Mza. 24, Parcela 23, Partida 155821; superficie 200 m2), con petición subsidiaria de prohibición de innovar y reserva para pedir daños y perjuicios. Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado; se hizo lugar al interdicto de recobrar y se condenó a Nahuel Del Valle Dias a restituir la posesión a los actores en el plazo de cinco días, libre de bienes muebles propios y otros ocupantes, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En la instrumentación del contrato de cesión, a pedido de la Sra. Carolina Gisolfi -poseedora del inmueble y cedente de los derechos y acciones respecto del mismo
- intervino la martillera y corredora pública Cecilia Beatriz Vazquez, titular de 'GEO Bienes Raíces' (Col.4010 CMCPLZ), y el mismo fue legalizado por el Colegio Público de Martilleros y Corredores, con fecha 29 de marzo de 2023, tal como la propia martillera informara por escrito (v. oficio de fecha 27 de noviembre de 2024), y también explicara, detalladamente, en la audiencia de vista de causa celebrada con fecha 3 de diciembre de 2024. La documental detallada se presenta como la prueba esencial del derecho que esgrimen los actores, por cuanto acredita la calidad de poseedores del bien objeto de litis, de manera incuestionable." "Es entonces que, atendiendo a las pruebas producidas, que aprecio de conformidad con las reglas de la sana crítica (art.384 CPCC), tengo por acreditado que los Sres. Wendy Anabel Martin (DNI N° 31.664.827) y Lucas Ezequiel Aguirre (DNI N° 33.664.520), quienes acreditaron ser poseedores del bien objeto de litis, fueron privados totalmente de la posesión del inmueble ... con clandestinidad, por cuanto ha quedado verificado que mediante actos realizados en ausencia de aquéllos por parte del demandado Dias, éste los despojó del inmueble referido." "Es decir, ha quedado acreditado el desapoderamiento efectivo del inmueble, efectuado con violencia y clandestinidad, por lo que por una cuestión de orden público, y en aras de prevenir la violencia y hacer justicia por mano propia, la ley castiga a quien, actuando por vías de hecho, despoja violenta y clandestinamente al tenedor o poseedor de una cosa. ... Corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa, deducida por el demandado, y acoger la pretensión de los actores..." (Se consignan además conclusiones del perito caligráfico que estableció:) "CONCLUSIÓN: ... PERTENECEN AL SEÑOR LUCAS EZEQUIEL AGUIRRE Y A LA SEÑORA WENDY ANABEL MARTÍN LAS FIRMAS QUE SE LE(S) ATRIBUYEN, EN LA RESERVA DE CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS, EN EL BOLETO DE CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POSESORIOS Y EN LA CANCELACIÓN DE DEUDA".

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