BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSALES EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo contra Rosales por $1.953.749,87 más intereses desde el 30/04/2023. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y autorizó la aplicación de los intereses pactados hasta el tope de una vez y media la tasa del Banco Provincia, con costas y costos, y diferimiento de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ezequiel Rosales.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 87/100 ($1.953.749,87), intereses desde la mora y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada, con aplicación de intereses pactados desde el 30/04/2023 dentro del límite fijado por el Superior Departamental, y con costas y costos de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Que la parte ejecutada no ha deducido excepciones legítimas en el plazo legal, que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, por lo que corresponde darle por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 C.P.C.), conforme lo dispuesto por los arts. 540 y 548 del C.P.C., y en consecuencia,"
"Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada EZEQUIEL ROSALES haga al accionante BANCO DE A PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 87/100 ($1.953.749,87). A dicha suma se le aplicarán los intereses pactados siempre que entre compensatorios y punitorios no superen el equivalente a una vez y media la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, que es el límite establecido por nuestro Superior Departamental para los intereses pactados (expte "BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ YARATI PAREDES HILARIA RAMONA S/ COBRO EJECUTIVO" (Exp. N° JU-11327-2018), sentencia del 04/08/2020 (N° Orden: 140
- Libro de Sentencia Nº: 61), desde la fecha de la mora (30/04/2023) y hasta su efectivo pago (art. 549 del CPC y art. 101, 103 y ccs. del Decr. Ley 5965/63), con más los costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 CPC.).-"
"Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva (art. 51 de la ley 14.967 y 505 CC. t.o. ley 24.432, art. 730 del Código Civil y Comercial).-"
"No habiendo el demandado constituido domicilio legal dentro del radio del juzgado y habiéndoselo notificado en HERNANDEZ 450, LINCOLN (BA), tiéneselo por constituido en los estrados del mismo.
- (art. 41 del C.P.C.).-"
"Mandando colocar nota en el título base de la ejecución del dictado de la presente sentencia y una vez firme, devolver al ejecutante bajo constancia, quien deberá proceder a su retiro en el plazo de cinco dias, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción."
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