LUNA JUAN PABLO C/ BASSO ENRIQUE JOSE MARIA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA**
El actor Basso reclamó la reivindicación de dos parcelas (Circ. 1, Secc. D, Cha. 73k, Parc. 13 y 14; Matr. 56.403 y 56.402). El Tribunal hizo lugar a la reivindicación, rechazó la usucapión promovida por Luna por entender que el acuerdo de mediación de 27/08/2015 revela la falta de animus domini del poseedor y condenó a restituir los lotes con costas al poseedor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique José María BASSO, heredero legitimo y adjudicatario en convenio de partición de las parcelas 13 y 14 (matrículas 56.403 y 56.402).
Demandado: Juan Pablo LUNA (y Eugenio Aníbal LUNA; y/o todo ocupante y/o poseedor).
Objeto: Reivindicación de los lotes; en autos conexos, Juan Pablo Luna promovió acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre las mismas parcelas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación de BASSO y se rechazó la demanda de usucapión y la defensa por prescripción de LUNA. Se condenó a LUNA y demás ocupantes a devolver los lotes libres de moradores en 10 días e imponer costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así, si bien podría operar en favor del Sr. Juan Pablo LUNA la presunción juris tantum del artículo 1911 CCCN, conforme fue señalado al analizar la normativa aplicable al caso, producto del mero poder de hecho sobre la cosa, lo cierto es que el contenido del documento aludido -independientemente de su homologación judicial o no
- desvirtúa la existencia de animus domini en el nombrado, haciendo caer la presunción contenida en el artículo referido."
"Entiendo que la intención de poner en venta los lotes y distribuir con su titular, Sr. Enrique José María BASSO, en un porcentaje significativamente menor, el producido de la operación, implica reconocer en él el derecho de propiedad sobre dichos bienes (art. 2510 C.C. y art. 1942 CCCN). La celebración del acuerdo al que me estoy refiriendo, refleja que LUNA no se consideraba dueño de los lotes de terreno, sino un mero tenedor precario u ocupante, que se comprometió a desocupar la propiedad a cambio de percibir el 30% de su valor de venta. Esto demuestra la conciencia de su falta de derecho, de lo contrario no se comprende por qué accedió a la venta de los bienes, acordando percibir sólo una parte sustancialmente menor, si hubiera podido acceder a la totalidad de los mismos planteando la prescripción adquisitiva como modo originario de adquisición del dominio."
Y parte dispositiva: "Haciendo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por Enrique José María BASSO contra Juan Pablo LUNA, Eugenio Aníbal LUNA y/o contra todo ocupante y/o poseedor de dichos inmuebles, y en consecuencia condenando los accionados y a todo otro ocupante a devolver al primero los lotes de terreno ... libres de moradores y ocupantes, en el plazo de diez días ...; Rechazando la demanda promovida por Juan Pablo LUNA ...; Costas a los vencidos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.
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