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QUINTEROS HORACIO ISMAEL C/ NATIVA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

El actor demandó por cumplimiento de contrato de seguro reclamando el pago actualizado del vehículo siniestrado por incendio y rubros accesorios. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $24.051.500 (valor real vehículo $20.041.500; privación de uso $2.510.000; daño moral $1.500.000) aplicando el principio in dubio pro consumidor por dudas probatorias sobre la causa del siniestro.

Seguro Incendio total In dubio pro consumidor Incumplimiento de contrato Indemnizacion vehiculo Privacion de uso Dano moral Pericia electromecanica Ley 24.240 Poliza n?1689162 observaciones breves: sentencia de primera instancia que condena a la aseguradora al pago integral de la indemnizacion principal y accesorios Con interes desde la mora fijada el 20/03/2025 Se rechazo la aplicacion de dano punitivo y se impusieron costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Ismael Quinteros. Demandado: Nativa Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro y pago a valor actualizado del vehículo asegurado (Chevrolet S10, dominio LZM579) siniestrado por incendio; más privación de uso, daño moral y daño punitivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda principal y se condenó a la aseguradora a pagar PESOS VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($24.051.500) desglosados en: $20.041.500 Valor Real vehículo; $2.510.000 Privación de Uso; $1.500.000 Daño Moral, con más intereses y costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal): "Tal como adelanté en el inicio de estos considerandos, tengo a la vista dos informes periciales que exponen hipótesis distintas sobre lo sucedido. Coincido en un punto con el Agente Fiscal en cuanto a que la prueba aportada no logró elevar el rango de los hechos relatados por las partes de una mera 'posibilidad' a una 'probabilidad'. No obstante, discrepo con el dictamen fiscal en cuanto a otorgarle mayor peso al informe del perito de parte que al de la perito de oficio, trasladándole esa carga a la actora. Máxime cuando la demandada -por su carácter de profesional
- disponía de mejores herramientas técnicas, jurídicas y materiales y principalmente era quien debía demostrar la intencionalidad del hecho que alega desde el inicio." "Conforme lo analizado hasta aquí, considero oportuno hacer lugar a la demanda, en cuanto al objeto principal, es decir indemnización el pago a valor actualizado del vehículo asegurado y siniestrado dominio LZM579." "En virtud de lo hasta aquí analizado, considero oportuno hacer lugar a la demanda, en cuanto al objeto principal, es decir indemnización el pago a valor actualizado del vehículo asegurado y siniestrado dominio LZM579. A modo informativo el Valor actual publicado por ACARA Chevrolet modelo S10 2.8 TD doble cabina 4x4 LT L/12, año 2013, al dia 5/08/2026 es de $20.041.500." "Al encontrarme ante un siniestro de causa dudosa, donde las pruebas colectadas no logran superar el umbral de lo 'posible' para alcanzar la certeza jurídica, cobra plena vigencia el principio constitucional in dubio pro consumidor (art. 3, Ley 24.240 y arts. 1094/1095 del CCyCN), debiendo optar por la solución menos gravosa para la parte débil de la relación de consumo."
- Otros extractos relevantes sobre rubros: "Encontrándose verificados los daños padecidos por el vehículo y la necesidad de su reposición, tomando un valor diario de gastos de traslado de $ 5000 diarios, entiendo que el rubro reclamado debe ser admitido, fijando en consecuencia, la indemnización por privación de uso en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($ 2.510.000) ... con más la aplicación del denominado interés puro, estableciéndose ... una alícuota del 6% anual ... desde la fecha en que se produjo el hecho (20/03/2025) y hasta la fecha de la presente sentencia." "Con las constancias de autos encuentro acreditado el daño moral que alega haber padecido el demandante, por lo que entiendo razonable cuantificar en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) con los intereses que se calcularán desde la fecha en que se produjo el siniestro (20/03/2025) ... con un interés puro del 6 % anual." "Por ello, en consonancia con la postura admitida a lo largo de la presente demanda respecto a las dos pericias agregadas, ambas postulan hipótesis posibles del siniestro, lo que demuestra que la compañía no mantuvo una actitud caprichosa frente al asegurado... A la luz de lo hasta aquí analizado, no considero que exista una conducta merecedora de sanción y disuasión mediante la aplicación de la multa por daños punitivos hacia la aseguradora... En consecuencia, corresponde rechazar el rubro indemnizatorio de Daños Punitivos."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia (sentencia de primera instancia monocrática).

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