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MOTTA SANTOS Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Santos Motta y Cherubina Caravetta. El Tribunal declara herederos universales a los hijos Salvador Rodolfo, Ana María y María Cristina Motta y reconoce a la cónyuge Cherubina Caravetta derechos sobre bienes propios y gananciales conforme a los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 CCyC y arts. 735 y 737 CPCC.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Edictos Codigo civil y comercial Cpcc Registro Actas de defuncion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitan la declaratoria de herederos los hijos: Salvador Rodolfo MOTTA, Ana María MOTTA y María Cristina MOTTA (consta por las actas de nacimiento agregadas). Demandado: No aplica; trámite de declaración de herederos ab-intestato. Objeto: Se pide la declaratoria de herederos por fallecimiento de SANTOS MOTTA y CHERUBINA CARAVETTA. Decisión: Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, la calidad de herederos universales por fallecimiento de SANTOS MOTTA a sus hijos Salvador Rodolfo, Ana María y María Cristina MOTTA y a su cónyuge CHERUBINA CARAVETTA (en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales); y por fallecimiento de CHERUBINA CARAVETTA se declara herederos universales a los hijos Salvador Rodolfo, Ana María y María Cristina MOTTA. REGÍSTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Estos obrados venidos para dictar declaratoria de herederos," "lº) Que con los certificados adjuntados en el escrito de inicio, se acreditan los fallecimientos de SANTOS MOTTA y CHERUBINA CARAVETTA, ocurridos los días 10/07/2016 y 26/3/2017 respectivamente." "2º) Que ambos causantes habían contraído matrimonio con fecha 22/04/1955 ( acta de matrimonio agregada en el escrito de inicio)" "3º) Que de dicha unión nacieron: Salvador Rodolfo MOTTA, Ana María MOTTA y María Cristina MOTTA ( actas de nacimiento agregadas el 19/11/2025 )" "4º) Que con el diario adjunto en pdf con el escrito de fecha 13/07/26 , consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. lºdel Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto." "POR ELLO: De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial , 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de SANTOS MOTTA , le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Salvador Rodolfo MOTTA, Ana María MOTTA y María Cristina MOTTA y su cónyuge CHERUBINA CARAVETTA a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y que por fallecimiento de CHERUBINA CARAVETTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Salvador Rodolfo MOTTA , Ana María MOTTA y María Cristina MOTTA . REGISTRESE."

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